LGSCMM_300919

Artículo 24. Certeza y confianza en criterios

Las autoridades educativas y la Secretaría deben generar condiciones de certeza y confianza en el uso de criterios e indicadores. Esto es vital para que sean reconocidos y aceptados por el personal docente.

certezaconfianzacriterios

Texto Legal

Las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas, los organismos descentralizados y la Secretaría propiciarán las condiciones para generar certeza y confianza en el uso de los criterios e indicadores autorizados conforme a esta Ley, a efecto de que éstos sean reconocidos por sus destinatarios y por la sociedad.

Asimismo, asegurarán la difusión de dichos criterios e indicadores para que el personal docente, técnico docente, de asesoría técnica pedagógica y el personal con funciones de dirección o de supervisión, los conozcan, comprendan su propósito y sentido, y los consideren como un referente imprescindible para su trabajo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Generar confianza en los criterios utilizados es fundamental para la aceptación por parte del personal docente. Es recomendable realizar campañas de difusión para informar sobre estos criterios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LGSCMM_300919?

Las autoridades educativas y la Secretaría deben generar condiciones de certeza y confianza en el uso de criterios e indicadores. Esto es vital para que sean reconocidos y aceptados por el personal docente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Generar confianza en los criterios utilizados es fundamental para la aceptación por parte del personal docente. Es recomendable realizar campañas de difusión para informar sobre estos criterios.

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