LGSCMM_300919

Artículo 101. Separación del empleo

Quienes acepten un empleo que impida el ejercicio de su función educativa deberán separarse sin goce de sueldo. Esto asegura que no haya conflictos de interés en el servicio público educativo.

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Texto Legal

Las personas que decidan aceptar el desempeño de un empleo, o cargo que impidan el ejercicio de su función en el servicio público educativo, deberán separarse del mismo, sin goce de sueldo, mientras dure el empleo o cargo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que el personal educativo esté consciente de las implicaciones de aceptar otros empleos. Esto puede ayudar a evitar conflictos de interés y asegurar la integridad del servicio educativo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LGSCMM_300919?

Quienes acepten un empleo que impida el ejercicio de su función educativa deberán separarse sin goce de sueldo. Esto asegura que no haya conflictos de interés en el servicio público educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Es importante que el personal educativo esté consciente de las implicaciones de aceptar otros empleos. Esto puede ayudar a evitar conflictos de interés y asegurar la integridad del servicio educativo.

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