LGSCMM_300919

Artículo 34. Notificacion de vacantes en cargos directivos

Los superiores jerarquicos deben notificar vacantes en cargos directivos en un plazo similar al de las escuelas. Este proceso es esencial para mantener la continuidad en la gestion educativa.

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Texto Legal

Cuando se presenten vacantes en cargos o puestos con funciones de dirección o de supervisión, el superior jerárquico inmediato deberá notificarlo por escrito, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente. De igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La gestion de vacantes en puestos directivos requiere una atencion especial para asegurar que las funciones educativas no se vean afectadas. Se sugiere establecer protocolos claros para estas notificaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LGSCMM_300919?

Los superiores jerarquicos deben notificar vacantes en cargos directivos en un plazo similar al de las escuelas. Este proceso es esencial para mantener la continuidad en la gestion educativa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] La gestion de vacantes en puestos directivos requiere una atencion especial para asegurar que las funciones educativas no se vean afectadas. Se sugiere establecer protocolos claros para estas notificaciones.

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