LGSCMM_300919

Artículo 45. Incentivos para docentes en zonas marginadas

Se estableceran incentivos economicos para atraer personal docente a zonas de alta pobreza. Esto busca mejorar la calidad educativa en regiones desfavorecidas.

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Texto Legal

Con el propósito de atraer al personal docente que ingrese al servicio de educación básica o docente en servicio y propiciar su arraigo escolar en zonas de alta pobreza o de marginación, alejadas de las áreas urbanas, se establecerán incentivos económicos superiores en los niveles de la promoción horizontal, los cuales se conservarán hasta en tanto permanezcan en los centros de trabajo de las zonas referidas, en los términos que establezca el programa.

En las reglas que expida la Secretaría se determinarán los criterios para la definición de las zonas señaladas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los incentivos economicos son una herramienta clave para mejorar la distribucion del personal docente. Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones que rigen estos incentivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LGSCMM_300919?

Se estableceran incentivos economicos para atraer personal docente a zonas de alta pobreza. Esto busca mejorar la calidad educativa en regiones desfavorecidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Los incentivos economicos son una herramienta clave para mejorar la distribucion del personal docente. Los contadores deben estar al tanto de las regulaciones que rigen estos incentivos.

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