Se establece que el interés superior de los estudiantes debe ser prioritario en la aplicación de esta Ley, asegurando que reciban una educación de calidad conforme a los principios constitucionales.
En la aplicación de esta Ley y los instrumentos normativos que deriven de ella, se priorizará el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes de recibir una educación conforme a los principios, fines y criterios establecidos en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este principio es esencial para cualquier acción educativa. Las instituciones deben asegurarse de que sus políticas y prácticas estén alineadas con este enfoque.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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