LGSCMM_300919

Artículo 32. Notificacion de vacantes en escuelas

Las autoridades educativas deben notificar las vacantes en un plazo de cinco a diez dias, dependiendo de la zona. Este procedimiento es crucial para la gestion efectiva de recursos humanos en el sistema educativo.

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Texto Legal

La directora, el director o el equivalente que realice dicha función en la escuela donde se haya generado una vacante, en un plazo no mayor de cinco días hábiles para zonas urbanas y de diez días hábiles para zonas rurales, deberá notificarlo por escrito a la persona titular del nivel educativo o del subsistema correspondiente; de igual forma, en los mismos plazos, deberá registrar la vacante en el Sistema Abierto y Transparente de Asignación de Plazas para la ocupación de las vacantes, en los términos que determine la Secretaría.

El cumplimiento de lo previsto en este artículo será tomado en cuenta en los procesos de promoción; para ello, las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados, llevarán un registro que darán a conocer a la Secretaría.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La puntualidad en la notificacion de vacantes es clave para evitar interrupciones en el servicio educativo. Se recomienda llevar un registro riguroso de las fechas y procedimientos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGSCMM_300919?

Las autoridades educativas deben notificar las vacantes en un plazo de cinco a diez dias, dependiendo de la zona. Este procedimiento es crucial para la gestion efectiva de recursos humanos en el sistema educativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] La puntualidad en la notificacion de vacantes es clave para evitar interrupciones en el servicio educativo. Se recomienda llevar un registro riguroso de las fechas y procedimientos establecidos.

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