LGSCMM_300919

Artículo 22. Criterios e indicadores en selección

Se utilizarán criterios e indicadores establecidos por la Secretaría en los procesos de selección, los cuales son obligatorios para todas las autoridades educativas. Esto asegura un proceso de selección estandarizado.

criteriosindicadoresseleccion

Texto Legal

En los procesos de selección en los que participe el personal que forme parte del Sistema, se utilizarán los criterios e indicadores que establezca la Secretaría, los cuales serán obligatorios para las autoridades de educación media superior, las autoridades educativas de las entidades federativas y los organismos descentralizados.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La estandarización de criterios e indicadores es fundamental para asegurar la equidad en los procesos de selección. Las autoridades deben estar bien informadas sobre estos criterios para aplicarlos correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 22 del LGSCMM_300919?

Se utilizarán criterios e indicadores establecidos por la Secretaría en los procesos de selección, los cuales son obligatorios para todas las autoridades educativas. Esto asegura un proceso de selección estandarizado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 22 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] La estandarización de criterios e indicadores es fundamental para asegurar la equidad en los procesos de selección. Las autoridades deben estar bien informadas sobre estos criterios para aplicarlos correctamente.

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