LGSCMM_300919

Artículo 13. Funciones Docentes

Se establece que las funciones docentes deben orientarse al máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, cumpliendo con los objetivos del Sistema Educativo Nacional.

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Texto Legal

Las funciones docentes, de técnico docente, de asesoría técnica pedagógica, de dirección o de supervisión de la educación básica y media superior impartida por el Estado y sus organismos descentralizados, deberán orientarse a lograr el máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, conforme a los objetivos que determine el Sistema Educativo Nacional.

Quienes desempeñen dichas tareas deberán reunir las cualidades personales y competencias profesionales conforme a los criterios e indicadores que determine la Secretaría, para asegurar que cuenten con los conocimientos, aptitudes, actitudes y capacidades que correspondan a los distintos contextos sociales y culturales.

Capítulo III De los ámbitos de competencia

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones docentes son clave para el éxito educativo. Las instituciones deben asegurar que sus docentes estén capacitados para cumplir con estos objetivos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGSCMM_300919?

Se establece que las funciones docentes deben orientarse al máximo aprendizaje y desarrollo integral del educando, cumpliendo con los objetivos del Sistema Educativo Nacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY del Sistema para la Carrera de las Maestras...?

[IA] Las funciones docentes son clave para el éxito educativo. Las instituciones deben asegurar que sus docentes estén capacitados para cumplir con estos objetivos.

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