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LEY General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

La Ley General de Prestacion de Servicios para la Atencion, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil regula la organizacion, funcionamiento y supervision de los servicios destinados a la atencion y desarrollo integral de la infancia en Mexico. Esta ley aplica a las instituciones publicas y privadas que proporcionan servicios de cuidado y educacion a ninos y ninas menores de seis anos, estableciendo lineamientos claros para su operacion. Los temas principales que cubre incluyen la calidad de los servicios, la formacion de los profesionales a cargo, y los derechos de los menores. Su importancia radica en que proporciona un marco juridico que garantiza el bienestar infantil, lo que es fundamental para abogados y contadores que asesoran a instituciones en cumplimiento normativo, asi como para ciudadanos interesados en la calidad de los servicios que reciben sus hijos.

Publicado: 24 de octubre de 2011|Última reforma: 1 de abril de 2024| PDF oficial

Estructura

76 artículos totales · 42 artículos clave analizados

Artículos (76)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

Esta Ley establece la concurrencia entre diversos niveles de gobierno y sectores en la prestación de servicios para la atención y desarrollo infantil, garantizando el acceso en condiciones de igualdad y calidad. Su objetivo es promover el ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños en el país.

atencion infantilderechos de la niñezservicios infantiles
Art.
2

Artículo 2. Aplicación de la Ley

La aplicación de esta Ley corresponde a diversas autoridades federales y estatales, asegurando que cada nivel de gobierno actúe dentro de sus competencias. Esto incluye a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a órganos autónomos.

aplicacion de la leycompetenciasautoridades
Art.
3

Artículo 3. Cumplimiento de leyes específicas

Las entidades que presten servicios infantiles deben cumplir con sus leyes específicas además de esta Ley, asegurando que los derechos laborales sean respetados. La preeminencia de leyes de seguridad social es clave en este contexto.

cumplimiento legalderechos laboralesseguridad social
Art.
4

Artículo 4. Ajuste a la Ley

Las disposiciones emitidas por las autoridades en materia de servicios infantiles deben ajustarse a esta Ley, garantizando su correcta implementación. Esto asegura la coherencia en la atención y cuidado infantil a nivel nacional.

ajuste legaldisposicionesservicios infantiles
Art.
5

Artículo 5. Centros de Atención

Todos los Centros de Atención deben sujetarse a las disposiciones de esta Ley, asegurando que se cumplan los estándares establecidos para la atención y desarrollo infantil. Esto incluye tanto modalidades públicas como privadas.

centros de atencionmodalidadesatencion infantil
Art.
6

Artículo 6. Interpretación administrativa

La interpretación de esta Ley en el ámbito federal corresponde a varias secretarías, asegurando que se aplique correctamente en la práctica. Esto es esencial para la coherencia en la aplicación de la Ley.

interpretacionsecretariasaplicacion
Art.
7

Artículo 7. Sujeción de prestadores de servicios

Los prestadores de servicios infantiles deben cumplir con esta Ley y las disposiciones legales aplicables, garantizando que se respeten los derechos de los niños en todos los niveles de atención.

prestadores de servicioscumplimientoderechos infantiles
Art.
8

Artículo 8. Definiciones clave

Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con los servicios infantiles, incluyendo términos como 'Centros de Atención' y 'Desarrollo Integral Infantil'. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la Ley.

definicionesterminos legalesservicios infantiles
Art.
9

Artículo 9. Derechos de niñas y niños

Las niñas y niños tienen derecho a recibir servicios de atención infantil en condiciones de calidad y respeto a sus derechos. Este artículo enfatiza la importancia de garantizar un entorno seguro y afectivo.

derechos de la niñezatencion infantilcalidad
Art.
10

Artículo 10. Sujeto de servicios

Este artículo establece que todos los niños tienen derecho a acceder a los servicios de atención infantil sin discriminación. Es un principio fundamental que debe ser respetado en todos los niveles.

no discriminacionderechos infantilesacceso a servicios
Art.
11

Artículo 11. Derechos garantizados

El Estado debe garantizar que se respeten los derechos de las niñas y niños en el ámbito de los servicios infantiles, asegurando un entorno seguro y afectivo. Este artículo detalla los derechos específicos que deben ser observados.

derechos infantilesgarantia estatalentorno seguro
Art.
12

Artículo 12. Actividades en Centros de Atención

Los Centros de Atención deben contemplar diversas actividades para garantizar el bienestar de los niños, desde la protección y seguridad hasta la atención médica y el fomento de la salud. Esto es clave para el desarrollo integral infantil.

actividadescentros de atencionbienestar infantil
Art.
13

Artículo 13. Ingreso a servicios

El ingreso de los niños a los servicios de atención infantil se regirá por los requisitos establecidos en las normativas aplicables. Esto asegura que se cumplan los estándares necesarios para la atención.

ingreso a serviciosrequisitosnormativas
Art.
14

Artículo 14. Rectoría de servicios

El Estado tiene la responsabilidad de la rectoría de los servicios infantiles, asegurando su autorización, funcionamiento y supervisión. Esto es fundamental para mantener la calidad y seguridad en la atención.

rectoriaresponsabilidad estatalsupervision
Art.
15

Artículo 15. Prestación de servicios

La prestación de servicios infantiles puede ser realizada por entidades públicas o privadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto permite una mayor flexibilidad en la oferta de servicios.

prestacion de serviciossector privadosector publico
Art.
16

Artículo 16. Requisitos para Centros de Atención

Este artículo establece las obligaciones que deben cumplir los Centros de Atención en cuanto a salubridad, infraestructura y seguridad. Se enfatiza la importancia de seguir las disposiciones legales para garantizar un servicio de calidad.

centros de atencionsalubridadseguridad
Art.
17

Artículo 17. Normas Oficiales Mexicanas

Los comités consultivos nacionales son responsables de emitir Normas Oficiales Mexicanas relacionadas con los servicios de atención infantil. Esto asegura un marco normativo que regula la calidad de los servicios ofrecidos.

normas oficialescomites consultivosregulacion
Art.
18

Artículo 18. Política de Servicios Infantiles

La política de prestación de servicios infantiles es prioritaria y busca la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto permite un enfoque integral en la atención y desarrollo infantil.

politica publicaatencion infantilcolaboracion gubernamental
Art.
19

Artículo 19. Objetivos de la Política Nacional

Este artículo detalla los objetivos clave de la Política Nacional en materia de servicios infantiles, incluyendo la dignidad de los niños y el acceso a servicios para poblaciones vulnerables. Se busca mejorar la calidad y equidad en la atención.

politica nacionalderechos infantilesequidad
Art.
20

Artículo 20. Principios de la Política Infantil

Se establecen principios fundamentales que deben guiar el diseño y evaluación de políticas en materia de atención infantil, incluyendo no discriminación y el interés superior de la niñez.

principiosinteres superiorno discriminacion
Art.
21

Artículo 21. Atribuciones del Ejecutivo Federal

El Ejecutivo Federal tiene diversas atribuciones en la prestación de servicios infantiles, incluyendo la elaboración de programas y la verificación de estándares de calidad. Esto asegura un marco de responsabilidad y control.

ejecutivo federalatribucionesprogramas
Art.
22

Artículo 22. Atribuciones de los Estados

Los titulares de los Poderes Ejecutivos de los Estados tienen la responsabilidad de formular y evaluar políticas locales en materia de servicios infantiles, alineándose con la política nacional.

estadosatribucionespolitica local
Art.
23

Artículo 23. Atribuciones Municipales

Los municipios tienen atribuciones específicas para formular y evaluar políticas en servicios infantiles, asegurando que se alineen con las directrices estatales y federales.

municipiosatribucionesservicios infantiles
Art.
24

Artículo 24. Consejo de Coordinación

El Consejo es una instancia normativa que promueve la coordinación interinstitucional para establecer políticas públicas en atención infantil. Su función es clave para la implementación efectiva de la ley.

consejocoordinacionpoliticas publicas
Art.
25

Artículo 25. Integración del Consejo

El Consejo se integra por titulares de diversas dependencias y entidades, asegurando una representación amplia en la toma de decisiones sobre servicios infantiles. Esto permite una visión integral en la atención.

integracionconsejodependencias
Art.
26

Artículo 26. Otras Dependencias en el Consejo

El Ejecutivo Federal puede integrar al Consejo a otras dependencias que presten servicios infantiles, ampliando la colaboración interinstitucional. Esto fortalece la red de atención infantil.

ejecutivo federalconsejocolaboracion
Art.
27

Artículo 27. Invitación a Sistemas Estatales

Se permite invitar a los titulares de sistemas estatales y municipales a participar en el Consejo, lo que fomenta la colaboración y el intercambio de mejores prácticas en atención infantil.

sistemas estatalesconsejocolaboracion
Art.
28

Artículo 28. Designación de Suplentes

Los integrantes del Consejo pueden designar suplentes con un nivel jerárquico adecuado, asegurando la continuidad en la toma de decisiones. Esto es clave para la estabilidad del Consejo.

suplentesconsejocontinuidad
Art.
29

Artículo 29. Secretaría Técnica del Consejo

El Consejo contará con una Secretaría Técnica responsable de coordinar acciones, lo que es esencial para su funcionamiento eficiente. La designación estará sujeta a normativas internas.

secretaria tecnicaconsejocoordinacion
Art.
30

Artículo 30. Regulación del Consejo

La operación del Consejo se regirá por esta Ley y su normatividad interna, asegurando un marco claro para su funcionamiento. Esto es fundamental para la transparencia y rendición de cuentas.

regulacionconsejotransparencia
Art.
31

Artículo 31. Atribuciones del Consejo

El Consejo tiene diversas atribuciones para formular y evaluar políticas en la atención y desarrollo infantil. Estas incluyen la coordinación interinstitucional y la promoción de la capacitación del personal en los Centros de Atención.

consejoatencion infantilpoliticas publicas
Art.
32

Artículo 32. Objetivos del Consejo

El Consejo tiene como objetivos diseñar políticas públicas y coordinar esfuerzos para mejorar la calidad de los servicios de atención infantil. Se busca asegurar la atención integral a niñas y niños mediante acciones coordinadas.

objetivoscalidadservicios infantiles
Art.
33

Artículo 33. Funcionamiento del Consejo

El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año para dar seguimiento a sus acciones y podrá convocar sesiones extraordinarias. También deberá entregar informes semestrales al Congreso.

funcionamientoreunionesinformes
Art.
34

Artículo 34. Registro Nacional de Centros

El Registro Nacional tiene como objetivo concentrar información sobre los Centros de Atención y facilitar la supervisión de los mismos. Es clave para la definición de políticas públicas en el sector.

registro nacionalcentros de atencioninformacion
Art.
35

Artículo 35. Principios del Registro Nacional

El Registro Nacional debe cumplir con principios de máxima publicidad, transparencia y legalidad. Esto es esencial para garantizar la rendición de cuentas en la atención infantil.

transparenciarendicion de cuentasprincipios
Art.
36

Artículo 36. Inscripción en el Registro

Las autoridades competentes deberán inscribir los Centros de Atención en el registro correspondiente, actualizándolo cada seis meses. Esto asegura el cumplimiento de los requisitos legales.

inscripcionautoridadescumplimiento
Art.
37

Artículo 37. Inscripción de Dependencias

Las dependencias de la Administración Pública que brinden servicios infantiles deben inscribir sus Centros en el registro local, cumpliendo con los requisitos establecidos.

dependenciasinscripcionservicios infantiles
Art.
38

Artículo 38. Información de Registros Locales

Los Registros Locales deben proporcionar información clave al Registro Nacional, incluyendo la identificación del prestador y la ubicación del Centro de Atención.

informacionregistros localesprestadores
Art.
39

Artículo 39. Modalidades de Centros de Atención

Los Centros de Atención pueden ser públicos, privados o mixtos, dependiendo de su financiamiento y administración. Cada modalidad tiene implicaciones legales y operativas distintas.

modalidadescentros de atencionfinanciamiento
Art.
40

Artículo 40. Clasificación de Tipos de Centros

Los Centros de Atención se clasifican en tipos según su capacidad instalada, lo que afecta su operación y requisitos de seguridad. Esta clasificación es importante para la regulación.

tiposclasificacioncapacidad instalada
Art.
41

Artículo 41. Programa Interno de Protección Civil

Los Centros de Atención deben contar con un Programa Interno de Protección Civil que incluya responsabilidades y condiciones del inmueble. Este programa debe ser aprobado y evaluado periódicamente.

proteccion civilprograma internoevaluacion
Art.
42

Artículo 42. Instalaciones y Seguridad

Los Centros de Atención deben cumplir con normativas de seguridad en sus instalaciones, asegurando la integridad de los menores. Esto incluye la ubicación y el mantenimiento de equipos de seguridad.

instalacionesseguridadnormativas
Art.
43

Artículo 43. Rutas de Evacuación

Se deben definir rutas de evacuación y señalización en los Centros de Atención, considerando la seguridad de los menores. Esto es esencial para la gestión de emergencias.

evacuacionseguridademergencias
Art.
44

Artículo 44. Comprobación de Elementos de Evacuación

Se debe comprobar periódicamente el funcionamiento de los elementos de evacuación en los Centros de Atención, asegurando su operatividad en situaciones de riesgo.

evacuacioncomprobacionelementos
Art.
45

Artículo 45. Simulacros de Emergencia

Los Centros de Atención deben realizar simulacros de emergencia al menos cada dos meses, involucrando a todos los ocupantes del inmueble. Esto es clave para preparar al personal y a los menores.

simulacrosemergenciapreparacion
Art.
46

Artículo 46. Modificaciones estructurales en inmuebles

Las modificaciones o reparaciones estructurales en los inmuebles deben ser realizadas por personal capacitado y fuera del horario de servicios. Esto garantiza la seguridad de los menores durante la atención.

modificacionesinmueblesservicios
Art.
47

Artículo 47. Uso de zonas de paso y recreo

Las zonas de paso y recreo no deben ser utilizadas como almacenaje, salvo en circunstancias transitorias y con medidas de seguridad. Esto es crucial para prevenir accidentes en los centros de atención.

zonas de pasoalmacenajeseguridad
Art.
48

Artículo 48. Condiciones del mobiliario y materiales

El mobiliario y materiales en los inmuebles deben estar en buenas condiciones y ser adecuados para la edad de los niños. Esto es fundamental para evitar lesiones.

mobiliariomaterialesseguridad
Art.
49

Artículo 49. Uso de tecnología en centros de atención

Los centros de atención pueden utilizar tecnología para la grabación de imágenes y sonidos como medida de seguridad. Esto ayuda a prevenir riesgos y proteger a los menores.

tecnologíaseguridadgrabación
Art.
49 Bis

Artículo 49 Bis. Uso de tecnologia en centros de atencion

Este articulo permite a los Centros de Atencion utilizar equipos o sistemas tecnologicos para la captacion o grabacion de imagenes o sonidos como medida de seguridad. Su objetivo es prevenir riesgos y salvaguardar la integridad de los menores en cumplimiento de las disposiciones legales.

tecnologiaseguridadcentros de atencion
Art.
50

Artículo 50. Autorizaciones para centros de atención

Los centros de atención deben obtener autorizaciones de diversas autoridades para operar, cumpliendo con requisitos específicos establecidos en la ley. Esto asegura un funcionamiento adecuado.

autorizacionescentros de atenciónrequisitos
Art.
51

Artículo 51. Vigencia de autorizaciones

Las autorizaciones para operar en centros de atención tendrán una vigencia mínima de un año. Es vital que los centros renueven sus permisos a tiempo.

vigenciaautorizacionescentros de atención
Art.
52

Artículo 52. Contenido del programa de trabajo

El programa de trabajo de los centros de atención debe incluir información sobre derechos de los niños, actividades educativas y mecanismos de quejas. Esto asegura un enfoque integral en la atención.

programa de trabajoderechosactividades
Art.
53

Artículo 53. Disponibilidad de información

La información y documentos relevantes deben estar siempre disponibles para quienes tienen la tutela de los niños. Esto promueve la transparencia y la confianza.

informacióntransparenciatutela
Art.
54

Artículo 54. Capacitación del personal

El personal de los centros de atención debe participar en programas de capacitación y certificación. Esto es esencial para garantizar un servicio de calidad.

capacitaciónpersonalcertificación
Art.
55

Artículo 55. Promoción de la capacitación

Los prestadores de servicios deben facilitar la capacitación de su personal, asegurando que se cumplan las normativas laborales. Esto es clave para el desarrollo profesional.

promocióncapacitaciónpersonal
Art.
56

Artículo 56. Determinación de competencias

Las autoridades determinarán las competencias y capacitación necesarias para el personal de los centros de atención, garantizando la seguridad y bienestar de los niños.

competenciascapacitaciónautoridades
Art.
57

Artículo 57. Respeto en el ambiente laboral

El personal de los centros de atención debe garantizar un ambiente de respeto en el marco de los derechos de los niños. Esto es fundamental para su desarrollo integral.

respetoderechosambiental
Art.
58

Artículo 58. Acciones de certificación y capacitación

Las autoridades implementarán acciones para certificar y capacitar al personal de los centros de atención de manera permanente. Esto asegura un servicio de calidad.

certificacióncapacitaciónautoridades
Art.
59

Artículo 59. Participación de sectores social y privado

Se fomentará la participación de los sectores social y privado en las políticas públicas relacionadas con la atención infantil. Esto busca mejorar la calidad de los servicios.

participaciónsectorespolíticas públicas
Art.
60

Artículo 60. Promocion de acciones por particulares

La Ley establece que la Federación, Estados, Municipios y la Ciudad de México promoverán acciones de particulares para cumplir con el objeto de la Ley. Esta promoción es fundamental para asegurar la participación de la sociedad en la atención infantil.

promocionparticularesatencion infantil
Art.
61

Artículo 61. Visitas de verificacion administrativa

Se establece que las autoridades deben realizar visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención al menos cada seis meses. Estas visitas son cruciales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

verificacioncentros de atencionnormativa
Art.
62

Artículo 62. Objetivos de las visitas

Las visitas de verificación tienen como objetivos verificar el cumplimiento de requisitos y detectar riesgos para la integridad de los niños. Esto asegura que se actúe de manera oportuna ante cualquier irregularidad.

objetivosverificacionintegridad infantil
Art.
63

Artículo 63. Programa Integral de Supervisión

El Consejo implementará un Programa Integral de Supervisión para mejorar los servicios de atención infantil. Este programa busca fortalecer la colaboración entre autoridades y evitar la corrupción.

supervisionprograma integralcolaboracion
Art.
64

Artículo 64. Intervencion de la autoridad

Los responsables de la crianza pueden solicitar la intervención de la autoridad ante irregularidades en los Centros de Atención. Esto empodera a los padres y tutores en la protección de los niños.

intervencionirregularidadesproteccion infantil
Art.
65

Artículo 65. Evaluacion de la Politica Nacional

El Consejo es responsable de evaluar la Política Nacional de Servicios para la Atención Infantil. Esta evaluación es clave para medir el impacto de los servicios en el desarrollo de los niños.

evaluacionpolitica nacionalimpacto
Art.
66

Artículo 66. Evaluacion por organismos independientes

La evaluación de la Política Nacional se llevará a cabo por organismos independientes, garantizando imparcialidad. Esto asegura que los resultados sean confiables y útiles.

organismos independientesevaluacionimparcialidad
Art.
67

Artículo 67. Medidas precautorias

Las autoridades pueden imponer medidas precautorias en los Centros de Atención ante situaciones de riesgo. Estas medidas son esenciales para proteger a los niños en situaciones críticas.

medidas precautoriasriesgoproteccion
Art.
68

Artículo 68. Ampliacion de plazos

Los plazos para corregir irregularidades pueden ampliarse si se justifica la situación. Esto proporciona flexibilidad a los centros para cumplir con las normativas.

ampliacionplazosirregularidades
Art.
69

Artículo 69. Sanciones administrativas

Las autoridades pueden imponer sanciones administrativas como multas y suspensiones a los Centros de Atención. Estas sanciones son un mecanismo para asegurar el cumplimiento de la ley.

sancionesadministrativascumplimiento
Art.
70

Artículo 70. Causas de multa administrativa

Se establecen diversas causas que pueden llevar a la imposición de multas administrativas a los Centros de Atención. El incumplimiento de normativas alimentarias y de salud es una de las principales.

multascausasincumplimiento
Art.
71

Artículo 71. Causas de suspension temporal

Se detallan las causas que pueden llevar a la suspensión temporal de la autorización de un Centro de Atención. La falta de personal competente y el incumplimiento de estándares son algunas de ellas.

suspensioncausasautorizacion
Art.
72

Artículo 72. Causas de revocacion de autorizacion

Se especifican las causas que pueden llevar a la revocación de la autorización de un Centro de Atención. Las lesiones graves o delitos sexuales son motivos graves para esta acción.

revocacionautorizacioncausas
Art.
73

Artículo 73. Infracciones de servidores publicos

Las violaciones a la Ley por parte de servidores públicos constituyen infracción y serán sancionadas. Esto asegura que todos los actores involucrados en la atención infantil cumplan con sus responsabilidades.

infraccionesservidores publicossanciones
Art.
74

Artículo 74. Sanciones a servidores publicos

Las violaciones a la Ley por servidores públicos de entidades federativas serán sancionadas conforme a las leyes estatales. Esto refuerza la responsabilidad de los servidores en el cumplimiento de la normativa.

sancionesservidores publicosleyes estatales
Art.
75

Artículo 75. Sanciones por delitos contra niños

Este artículo establece que la comisión de delitos en contra de niñas y niños en los Centros de Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil será sancionada conforme a la legislación penal. Es fundamental para garantizar la protección de los menores en estos centros.

delitosniñoscentros de atencion

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