LGPSACDII

Artículo 55. Promoción de la capacitación

Los prestadores de servicios deben facilitar la capacitación de su personal, asegurando que se cumplan las normativas laborales. Esto es clave para el desarrollo profesional.

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Texto Legal

Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil promoverán la capacitación de su personal, por lo que deberán brindarles las facilidades necesarias para este efecto, de acuerdo a la modalidad correspondiente y sin perjuicio de lo establecido por la legislación laboral.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Fomentar un ambiente de aprendizaje continuo puede resultar en un equipo más motivado y competente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 55 del LGPSACDII?

Los prestadores de servicios deben facilitar la capacitación de su personal, asegurando que se cumplan las normativas laborales. Esto es clave para el desarrollo profesional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 55 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Fomentar un ambiente de aprendizaje continuo puede resultar en un equipo más motivado y competente.

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