LGPSACDII

Artículo 56. Determinación de competencias

Las autoridades determinarán las competencias y capacitación necesarias para el personal de los centros de atención, garantizando la seguridad y bienestar de los niños.

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Texto Legal

La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales determinarán conforme a la Modalidad y Tipo de atención, las competencias, capacitación y aptitudes con las que deberá contar el personal que pretenda laborar en los Centros de Atención. De igual forma, determinará los tipos de exámenes a los que deberá someterse dicho personal, a fin de garantizar la salud, la educación, la seguridad y la integridad física y psicológica de niñas y niños. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es recomendable que los centros se mantengan actualizados sobre los requisitos establecidos por las autoridades para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 56 del LGPSACDII?

Las autoridades determinarán las competencias y capacitación necesarias para el personal de los centros de atención, garantizando la seguridad y bienestar de los niños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 56 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es recomendable que los centros se mantengan actualizados sobre los requisitos establecidos por las autoridades para asegurar el cumplimiento.

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