LGPSACDII

Artículo 26. Otras Dependencias en el Consejo

El Ejecutivo Federal puede integrar al Consejo a otras dependencias que presten servicios infantiles, ampliando la colaboración interinstitucional. Esto fortalece la red de atención infantil.

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Texto Legal

El Ejecutivo Federal, a través del Sistema Nacional DIF, podrá integrar al Consejo a los titulares de otras dependencias y entidades federales que presten servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil o cuyo ámbito de atribuciones esté vinculado con estos servicios. Artículo reformado DOF 04-12-2014

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inclusión de diversas dependencias en el Consejo puede enriquecer las políticas y estrategias implementadas en el ámbito infantil.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LGPSACDII?

El Ejecutivo Federal puede integrar al Consejo a otras dependencias que presten servicios infantiles, ampliando la colaboración interinstitucional. Esto fortalece la red de atención infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La inclusión de diversas dependencias en el Consejo puede enriquecer las políticas y estrategias implementadas en el ámbito infantil.

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