LGPSACDII

Artículo 27. Invitación a Sistemas Estatales

Se permite invitar a los titulares de sistemas estatales y municipales a participar en el Consejo, lo que fomenta la colaboración y el intercambio de mejores prácticas en atención infantil.

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Texto Legal

También podrá invitar a participar en el Consejo, con derecho a voz pero sin voto, a los titulares de los Sistemas estatales y municipales de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, de acuerdo a su normatividad interna.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación de sistemas estatales en el Consejo puede facilitar la implementación de políticas adaptadas a las realidades locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LGPSACDII?

Se permite invitar a los titulares de sistemas estatales y municipales a participar en el Consejo, lo que fomenta la colaboración y el intercambio de mejores prácticas en atención infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La participación de sistemas estatales en el Consejo puede facilitar la implementación de políticas adaptadas a las realidades locales.

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