LGPSACDII

Artículo 66. Evaluacion por organismos independientes

La evaluación de la Política Nacional se llevará a cabo por organismos independientes, garantizando imparcialidad. Esto asegura que los resultados sean confiables y útiles.

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Texto Legal

El Consejo llevará a cabo la evaluación a través de uno o varios organismos independientes que podrán ser instituciones de educación superior, de investigación científica u organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro.

Capítulo XIV De las Medidas Precautorias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los centros deben estar abiertos a la evaluación externa, ya que puede proporcionar perspectivas valiosas sobre su funcionamiento. La transparencia en este proceso es fundamental.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 del LGPSACDII?

La evaluación de la Política Nacional se llevará a cabo por organismos independientes, garantizando imparcialidad. Esto asegura que los resultados sean confiables y útiles.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los centros deben estar abiertos a la evaluación externa, ya que puede proporcionar perspectivas valiosas sobre su funcionamiento. La transparencia en este proceso es fundamental.

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