LGPSACDII

Artículo 67. Medidas precautorias

Las autoridades pueden imponer medidas precautorias en los Centros de Atención ante situaciones de riesgo. Estas medidas son esenciales para proteger a los niños en situaciones críticas.

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Texto Legal

Las autoridades verificadoras competentes, podrán imponer medidas precautorias en los Centros de Atención cuando adviertan situaciones que pudieran poner en riesgo la integridad de los sujetos de atención de cuidado y desarrollo integral infantil. Estas medidas son:

I. Recomendación escrita, en la que se fije un plazo de hasta treinta días para corregir la causa que le dio origen;

II. Apercibimiento escrito, el cual procederá en caso de que no se atienda la recomendación en el plazo establecido, señalándose un término de hasta diez días para corregir la causa que lo motivó, y

III. Suspensión total o parcial de actividades en el Centro de Atención que se mantendrá hasta en tanto se corrija la situación que le dio origen. Cuando a juicio de la autoridad la causa lo amerite, esta medida podrá imponerse con independencia de las demás señaladas en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los centros deben tener protocolos claros para responder a situaciones de riesgo. La implementación de medidas precautorias puede prevenir incidentes graves.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 67 del LGPSACDII?

Las autoridades pueden imponer medidas precautorias en los Centros de Atención ante situaciones de riesgo. Estas medidas son esenciales para proteger a los niños en situaciones críticas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 67 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los centros deben tener protocolos claros para responder a situaciones de riesgo. La implementación de medidas precautorias puede prevenir incidentes graves.

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