LGPSACDII

Artículo 14. Rectoría de servicios

El Estado tiene la responsabilidad de la rectoría de los servicios infantiles, asegurando su autorización, funcionamiento y supervisión. Esto es fundamental para mantener la calidad y seguridad en la atención.

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Texto Legal

La rectoría de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil corresponde al Estado, que tendrá una responsabilidad indeclinable en la autorización, funcionamiento, monitoreo, supervisión y evaluación de dichos servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La rectoría estatal es crucial para garantizar que los servicios infantiles se presten de manera adecuada y cumplan con los estándares establecidos por la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 14 del LGPSACDII?

El Estado tiene la responsabilidad de la rectoría de los servicios infantiles, asegurando su autorización, funcionamiento y supervisión. Esto es fundamental para mantener la calidad y seguridad en la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 14 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La rectoría estatal es crucial para garantizar que los servicios infantiles se presten de manera adecuada y cumplan con los estándares establecidos por la Ley.

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