La prestación de servicios infantiles puede ser realizada por entidades públicas o privadas, siempre que cumplan con los requisitos establecidos. Esto permite una mayor flexibilidad en la oferta de servicios.
La prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil cuando esté a cargo de las dependencias y entidades federales, estatales, de la Ciudad de México o de los Municipios, podrán otorgarla por sí mismos o a través de las personas del sector social o privado que cuenten con los requisitos y la autorización correspondientes. Se deberá garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos laborales y de las prestaciones de seguridad social que deriven de éstos, en materia de atención, cuidado y desarrollo integral infantil. Artículo reformado DOF 23-06-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que tanto el sector público como el privado cumplan con los requisitos establecidos para garantizar la calidad y seguridad en la atención infantil.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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