Este artículo establece las obligaciones que deben cumplir los Centros de Atención en cuanto a salubridad, infraestructura y seguridad. Se enfatiza la importancia de seguir las disposiciones legales para garantizar un servicio de calidad.
Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es crucial que los contadores y administradores de estos centros se mantengan actualizados sobre las normativas de salubridad y seguridad para evitar sanciones y asegurar la calidad del servicio.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo