LGPSACDII

Artículo 16. Requisitos para Centros de Atención

Este artículo establece las obligaciones que deben cumplir los Centros de Atención en cuanto a salubridad, infraestructura y seguridad. Se enfatiza la importancia de seguir las disposiciones legales para garantizar un servicio de calidad.

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Texto Legal

Para la prestación de servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil, se deberá cumplir con lo dispuesto por esta Ley y su Reglamento, así como por las disposiciones y ordenamientos jurídicos correspondientes en cuanto a salubridad, infraestructura, equipamiento, seguridad, protección civil y medidas de higiene de los Centros de Atención, en cualquiera de sus modalidades, así como de los servicios educativos, de descanso, juego y esparcimiento, y otros relacionados con el objeto de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que los contadores y administradores de estos centros se mantengan actualizados sobre las normativas de salubridad y seguridad para evitar sanciones y asegurar la calidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 16 del LGPSACDII?

Este artículo establece las obligaciones que deben cumplir los Centros de Atención en cuanto a salubridad, infraestructura y seguridad. Se enfatiza la importancia de seguir las disposiciones legales para garantizar un servicio de calidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 16 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es crucial que los contadores y administradores de estos centros se mantengan actualizados sobre las normativas de salubridad y seguridad para evitar sanciones y asegurar la calidad del servicio.

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