LGPSACDII

Artículo 13. Ingreso a servicios

El ingreso de los niños a los servicios de atención infantil se regirá por los requisitos establecidos en las normativas aplicables. Esto asegura que se cumplan los estándares necesarios para la atención.

ingreso a serviciosrequisitosnormativas

Texto Legal

El ingreso de niñas y niños a los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil se hará de conformidad con los requisitos previstos en las disposiciones normativas aplicables a cada caso.

Capítulo III De la Política Nacional en materia de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil

LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los prestadores de servicios deben estar al tanto de los requisitos de ingreso para garantizar que todos los niños tengan acceso a la atención que necesitan.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 13 del LGPSACDII?

El ingreso de los niños a los servicios de atención infantil se regirá por los requisitos establecidos en las normativas aplicables. Esto asegura que se cumplan los estándares necesarios para la atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 13 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los prestadores de servicios deben estar al tanto de los requisitos de ingreso para garantizar que todos los niños tengan acceso a la atención que necesitan.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 13 del LGPSACDII?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 13 LGPSACDII desde tu celular