LGPSACDII

Artículo 64. Intervencion de la autoridad

Los responsables de la crianza pueden solicitar la intervención de la autoridad ante irregularidades en los Centros de Atención. Esto empodera a los padres y tutores en la protección de los niños.

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Texto Legal

La madre, el padre, tutor o la persona que tenga la responsabilidad de cuidado y crianza, podrá solicitar la intervención de la autoridad correspondiente para reportar cualquier irregularidad o incumplimiento a la normatividad o factor que pueda constituir un riesgo en los Centros de Atención.

Capítulo XIII De la Evaluación

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los padres deben estar informados sobre sus derechos y los mecanismos de denuncia. Esto puede ayudar a mantener estándares de calidad en los centros de atención.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LGPSACDII?

Los responsables de la crianza pueden solicitar la intervención de la autoridad ante irregularidades en los Centros de Atención. Esto empodera a los padres y tutores en la protección de los niños.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los padres deben estar informados sobre sus derechos y los mecanismos de denuncia. Esto puede ayudar a mantener estándares de calidad en los centros de atención.

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