LGPSACDII

Artículo 20. Principios de la Política Infantil

Se establecen principios fundamentales que deben guiar el diseño y evaluación de políticas en materia de atención infantil, incluyendo no discriminación y el interés superior de la niñez.

principiosinteres superiorno discriminacion

Texto Legal

En el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de la política a que se refiere el presente capítulo y en la aplicación e interpretación de la presente Ley, se deberá atender a los siguientes principios:

I. Desarrollo de niñas y niños en todos los aspectos de su vida, ya sean físicos, emocionales, psicosociales, cognitivos, sociales, educativos o culturales;

II. No discriminación e igualdad de derechos;

III. El interés superior de la niñez;

IV. Participación de niñas y niños en todos los asuntos que les atañen, y

V. Equidad de género.

Capítulo IV De la Distribución de Competencias

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los profesionales en el área de atención infantil comprendan estos principios para asegurar que sus prácticas y políticas estén alineadas con la ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 20 del LGPSACDII?

Se establecen principios fundamentales que deben guiar el diseño y evaluación de políticas en materia de atención infantil, incluyendo no discriminación y el interés superior de la niñez.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 20 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es importante que los profesionales en el área de atención infantil comprendan estos principios para asegurar que sus prácticas y políticas estén alineadas con la ley.

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