Se establecen diversas causas que pueden llevar a la imposición de multas administrativas a los Centros de Atención. El incumplimiento de normativas alimentarias y de salud es una de las principales.
La multa administrativa será impuesta, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aplicable y en los siguientes casos:
I. Impedir total o parcialmente el desarrollo de la visita por parte de los supervisores correspondientes;
II. No elaborar los alimentos ofrecidos a niñas y niños conforme al plan nutricional respectivo, y/o no cumplir con los requisitos mínimos de alimentación balanceada establecidos en la Norma Oficial respectiva;
III. Modificar la estructura del inmueble o la distribución de los espacios sin contar con los permisos de la autoridad competente;
IV. Incumplir con las medidas de salud y atención médica en los términos que establezca la normatividad correspondiente, y
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
V. Realizar por parte del personal de los Centros de Atención, algún acto de discriminación contra cualquiera de sus integrantes.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que los centros mantengan un control riguroso sobre sus operaciones, especialmente en lo que respecta a la alimentación y salud de los niños. Esto ayudará a evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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