LGPSACDII

Artículo 32. Objetivos del Consejo

El Consejo tiene como objetivos diseñar políticas públicas y coordinar esfuerzos para mejorar la calidad de los servicios de atención infantil. Se busca asegurar la atención integral a niñas y niños mediante acciones coordinadas.

objetivoscalidadservicios infantiles

Texto Legal

El Consejo tendrá los siguientes objetivos:

I. Diseñar políticas públicas, estrategias y acciones coordinadas para asegurar la atención integral a niñas y niños;

II. Coordinar esfuerzos de las dependencias y entidades que conforman el Consejo, para promover mecanismos que permitan mejorar la calidad de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, y

III. Impulsar acciones de gobierno para ofrecer un servicio de atención, cuidado y desarrollo integral infantil con criterios comunes de calidad, a través del fomento de actividades de capacitación, certificación, supervisión y seguimiento de los servicios.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los objetivos del Consejo son fundamentales para la implementación de estrategias efectivas en la atención infantil. Los profesionales deben estar al tanto de estos objetivos para alinear sus prácticas con las políticas públicas vigentes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGPSACDII?

El Consejo tiene como objetivos diseñar políticas públicas y coordinar esfuerzos para mejorar la calidad de los servicios de atención infantil. Se busca asegurar la atención integral a niñas y niños mediante acciones coordinadas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los objetivos del Consejo son fundamentales para la implementación de estrategias efectivas en la atención infantil. Los profesionales deben estar al tanto de estos objetivos para alinear sus prácticas con las políticas públicas vigentes.

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