El Consejo se reunirá al menos cuatro veces al año para dar seguimiento a sus acciones y podrá convocar sesiones extraordinarias. También deberá entregar informes semestrales al Congreso.
El Consejo para el cumplimiento de sus fines atenderá a lo siguiente:
I. Los integrantes del Consejo se reunirán en sesiones ordinarias por lo menos cuatro veces al año, para dar seguimiento a las acciones acordadas entre sus integrantes;
II. Los integrantes del Consejo podrán reunirse en sesiones extraordinarias para atender asuntos que merezcan atención inmediata, las cuales serán convocadas por su Presidente a propuesta de cualquiera de los integrantes;
III. Los integrantes del Consejo, intercambiarán y analizarán información y datos referentes a los temas de su competencia con el fin de cumplir con los objetivos establecidos, y
IV. Deberá entregar un informe semestral de actividades al H. Congreso de la Unión, quien en todo momento y, si así lo considere necesario, podrá llamar a comparecer a sus integrantes.
Capítulo VI Del Registro Nacional y Registros Estatales de los Centros de Atención
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las reuniones regulares del Consejo son una oportunidad para que los profesionales del área se mantengan informados sobre cambios y nuevas directrices. La entrega de informes al Congreso asegura la rendición de cuentas.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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