LGPSACDII

Artículo 61. Visitas de verificacion administrativa

Se establece que las autoridades deben realizar visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención al menos cada seis meses. Estas visitas son cruciales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

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Texto Legal

La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de competencia de las Entidades Federativas. Artículo reformado DOF 23-06-2017

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los centros deben prepararse para estas visitas, asegurando que toda la documentación y condiciones de operación estén en orden. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 61 del LGPSACDII?

Se establece que las autoridades deben realizar visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención al menos cada seis meses. Estas visitas son cruciales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 61 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los centros deben prepararse para estas visitas, asegurando que toda la documentación y condiciones de operación estén en orden. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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