Se establece que las autoridades deben realizar visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención al menos cada seis meses. Estas visitas son cruciales para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.
La Federación, los Estados, los Municipios, la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme lo determine el Reglamento, deberán efectuar, cando menos cada seis meses, visitas de verificación administrativa a los Centros de Atención de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el ámbito federal y con las legislaciones locales correspondientes en la esfera de competencia de las Entidades Federativas. Artículo reformado DOF 23-06-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Los centros deben prepararse para estas visitas, asegurando que toda la documentación y condiciones de operación estén en orden. La falta de cumplimiento puede resultar en sanciones severas.
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