LGPSACDII

Artículo 44. Comprobación de Elementos de Evacuación

Se debe comprobar periódicamente el funcionamiento de los elementos de evacuación en los Centros de Atención, asegurando su operatividad en situaciones de riesgo.

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Texto Legal

Con relación a la evacuación del Inmueble, se deberá comprobar periódicamente el funcionamiento de todos los elementos de evacuación así como las salidas del mismo en caso de riesgo. LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Además se deben prever medidas específicas relacionadas con la evacuación de personas con discapacidad.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La comprobación regular de los elementos de evacuación es vital para la seguridad. Los centros deben establecer un calendario de revisiones para garantizar que todo funcione correctamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 44 del LGPSACDII?

Se debe comprobar periódicamente el funcionamiento de los elementos de evacuación en los Centros de Atención, asegurando su operatividad en situaciones de riesgo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 44 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La comprobación regular de los elementos de evacuación es vital para la seguridad. Los centros deben establecer un calendario de revisiones para garantizar que todo funcione correctamente.

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