Las autoridades competentes deberán inscribir los Centros de Atención en el registro correspondiente, actualizándolo cada seis meses. Esto asegura el cumplimiento de los requisitos legales.
Las autoridades federales, estatales, municipales y, en su caso, la que se determine respecto de la Ciudad de México y las alcaldías de sus demarcaciones territoriales, competente para emitir la autorización a que se refiere el capítulo IX de esta Ley, procederá a inscribirlos en el registro nacional o estatal, según corresponda. Dichos registros deberán actualizarse cada seis meses. Artículo reformado DOF 23-06-2017
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La actualización semestral del registro es crucial para mantener la validez de los servicios ofrecidos. Los centros deben establecer un sistema para cumplir con esta obligación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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