Las dependencias de la Administración Pública que brinden servicios infantiles deben inscribir sus Centros en el registro local, cumpliendo con los requisitos establecidos.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el Centro de Atención en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La inscripción de los centros de atención es un paso esencial para su operación legal. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos locales para evitar sanciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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