LGPSACDII

Artículo 37. Inscripción de Dependencias

Las dependencias de la Administración Pública que brinden servicios infantiles deben inscribir sus Centros en el registro local, cumpliendo con los requisitos establecidos.

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Texto Legal

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los Poderes Legislativo y Judicial Federal y los órganos constitucionalmente autónomos que brinden directamente servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, deberán inscribir el Centro de Atención en el registro local que corresponda, previa revisión del cumplimiento de requisitos conforme a la modalidad y tipo que se trate y conforme a las leyes locales aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La inscripción de los centros de atención es un paso esencial para su operación legal. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos locales para evitar sanciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 37 del LGPSACDII?

Las dependencias de la Administración Pública que brinden servicios infantiles deben inscribir sus Centros en el registro local, cumpliendo con los requisitos establecidos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 37 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La inscripción de los centros de atención es un paso esencial para su operación legal. Los profesionales deben estar atentos a los requisitos locales para evitar sanciones.

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