Los Registros Locales deben proporcionar información clave al Registro Nacional, incluyendo la identificación del prestador y la ubicación del Centro de Atención.
Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:
I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;
II. Identificación, en su caso, del representante legal;
III. Ubicación del Centro de Atención;
IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;
V. Fecha de inicio de operaciones, y
VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.
Capítulo VII De las Modalidades y Tipos
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La correcta provisión de información entre registros es vital para la supervisión efectiva. Los prestadores deben asegurarse de que sus datos estén siempre actualizados.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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