LGPSACDII

Artículo 38. Información de Registros Locales

Los Registros Locales deben proporcionar información clave al Registro Nacional, incluyendo la identificación del prestador y la ubicación del Centro de Atención.

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Texto Legal

Los Registros Locales deberán proporcionar al Registro Nacional la siguiente información:

I. Identificación del prestador del servicio sea persona física o moral;

II. Identificación, en su caso, del representante legal;

III. Ubicación del Centro de Atención;

IV. Modalidad y modelo de atención bajo el cual opera;

V. Fecha de inicio de operaciones, y

VI. Capacidad instalada y, en su caso, ocupada.

Capítulo VII De las Modalidades y Tipos

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta provisión de información entre registros es vital para la supervisión efectiva. Los prestadores deben asegurarse de que sus datos estén siempre actualizados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LGPSACDII?

Los Registros Locales deben proporcionar información clave al Registro Nacional, incluyendo la identificación del prestador y la ubicación del Centro de Atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La correcta provisión de información entre registros es vital para la supervisión efectiva. Los prestadores deben asegurarse de que sus datos estén siempre actualizados.

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