LGPSACDII

Artículo 51. Vigencia de autorizaciones

Las autorizaciones para operar en centros de atención tendrán una vigencia mínima de un año. Es vital que los centros renueven sus permisos a tiempo.

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Texto Legal

Las autorizaciones a que se refiere el artículo anterior tendrán una vigencia de por lo menos un año, sin perjuicio de lo dispuesto en las disposiciones legales y administrativas aplicables. Ningún Centro de Atención podrá prestar servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil sin contar con la autorización que corresponda en materia de protección civil.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Recomiendo establecer recordatorios para la renovación de autorizaciones y así evitar interrupciones en la prestación de servicios.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LGPSACDII?

Las autorizaciones para operar en centros de atención tendrán una vigencia mínima de un año. Es vital que los centros renueven sus permisos a tiempo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Recomiendo establecer recordatorios para la renovación de autorizaciones y así evitar interrupciones en la prestación de servicios.

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