LGPSACDII

Artículo 49 Bis. Uso de tecnologia en centros de atencion

Este articulo permite a los Centros de Atencion utilizar equipos o sistemas tecnologicos para la captacion o grabacion de imagenes o sonidos como medida de seguridad. Su objetivo es prevenir riesgos y salvaguardar la integridad de los menores en cumplimiento de las disposiciones legales.

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Texto Legal

Los Centros de Atención podrán hacer uso de equipos o sistemas tecnológicos para la captación o grabación de imágenes o sonidos como una medida de seguridad adicional para prevenir cualquier riesgo o emergencia que se presente en las instalaciones, salvaguardando la integridad de los menores en términos de las disposiciones legales aplicables. Artículo adicionado DOF 25-06-2018

Capítulo IX De las Autorizaciones

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los centros de atencion implementen estas medidas de seguridad de manera adecuada, asegurando el cumplimiento de las leyes de proteccion de datos y derechos de los menores. Se recomienda establecer politicas claras sobre el uso y almacenamiento de las grabaciones para evitar problemas legales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 49 Bis del LGPSACDII?

Este articulo permite a los Centros de Atencion utilizar equipos o sistemas tecnologicos para la captacion o grabacion de imagenes o sonidos como medida de seguridad. Su objetivo es prevenir riesgos y salvaguardar la integridad de los menores en cumplimiento de las disposiciones legales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 49 Bis de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

Es importante que los centros de atencion implementen estas medidas de seguridad de manera adecuada, asegurando el cumplimiento de las leyes de proteccion de datos y derechos de los menores. Se recomienda establecer politicas claras sobre el uso y almacenamiento de las grabaciones para evitar problemas legales.

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