LGPSACDII

Artículo 6. Interpretación administrativa

La interpretación de esta Ley en el ámbito federal corresponde a varias secretarías, asegurando que se aplique correctamente en la práctica. Esto es esencial para la coherencia en la aplicación de la Ley.

interpretacionsecretariasaplicacion
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

La interpretación administrativa de la Ley en el ámbito Federal corresponderá a la Secretaría, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría de Gobernación y a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el ámbito de sus respectivas atribuciones y a las áreas que determinen los poderes Legislativo y Judicial y los Órganos Constitucionales Autónomos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Los profesionales deben estar atentos a las interpretaciones administrativas que emitan las secretarías, ya que pueden influir en la forma en que se implementan los servicios infantiles.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGPSACDII?

La interpretación de esta Ley en el ámbito federal corresponde a varias secretarías, asegurando que se aplique correctamente en la práctica. Esto es esencial para la coherencia en la aplicación de la Ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Los profesionales deben estar atentos a las interpretaciones administrativas que emitan las secretarías, ya que pueden influir en la forma en que se implementan los servicios infantiles.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 6 del LGPSACDII?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 6 LGPSACDII desde tu celular