LGPSACDII

Artículo 7. Sujeción de prestadores de servicios

Los prestadores de servicios infantiles deben cumplir con esta Ley y las disposiciones legales aplicables, garantizando que se respeten los derechos de los niños en todos los niveles de atención.

prestadores de servicioscumplimientoderechos infantiles
Texto vigente — Sin reformas posteriores al 1 de abril de 2024. Verificado en 2026.

Texto Legal

Los prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, en cualquiera de sus Modalidades y Tipos, quedan sujetos a lo dispuesto en la presente Ley y, en su caso, a las disposiciones legales y administrativas aplicables.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios estén informados sobre sus obligaciones legales para evitar sanciones y asegurar un servicio de calidad a los niños.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGPSACDII?

Los prestadores de servicios infantiles deben cumplir con esta Ley y las disposiciones legales aplicables, garantizando que se respeten los derechos de los niños en todos los niveles de atención.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] Es fundamental que los prestadores de servicios estén informados sobre sus obligaciones legales para evitar sanciones y asegurar un servicio de calidad a los niños.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 7 del LGPSACDII?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 7 LGPSACDII desde tu celular