Este artículo proporciona definiciones importantes relacionadas con los servicios infantiles, incluyendo términos como 'Centros de Atención' y 'Desarrollo Integral Infantil'. Estas definiciones son esenciales para la correcta interpretación de la Ley.
Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I. Centros de Atención: Espacios, cualquiera que sea su denominación de modalidad pública, privada o mixta, donde se prestan servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en un marco de ejercicio pleno de los derechos de niñas y niños desde los cuarenta y tres días de nacido;
II. Desarrollo Integral Infantil: Es el derecho que tienen niñas y niños a formarse física, mental, emocional y socialmente en condiciones de igualdad;
III. Ley: Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
IV. Medidas Precautorias: Aquéllas que con motivo de la prestación de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil emitan las autoridades competentes, de conformidad con la presente Ley, para salvaguardar y proteger la vida y la integridad de niñas y niños;
V. Modalidades: Las que refiere el artículo 39 de esta Ley;
VI. Política Nacional: Política Nacional de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
VII. Prestadores de servicios para la atención, cuidado y desarrollo Integral infantil: Aquellas personas físicas o morales que cuenten con permiso, licencia o autorización, emitido por la autoridad competente, para instalar y operar uno o varios Centros de Atención en cualquier modalidad y tipo;
VIII. Programa Integral de Supervisión, Acompañamiento, Monitoreo y Evaluación del funcionamiento: Conjunto de acciones para lograr una vigilancia efectiva del cumplimiento de
LEY GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN, CUIDADO Y DESARROLLO INTEGRAL INFANTIL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 01-04-2024 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
la presente Ley y garantizar el mejoramiento progresivo y fortalecimiento de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil;
IX. Programa Interno de Protección Civil: Aquel que se circunscribe al ámbito de una Dependencia, Entidad, Institución y Organismo pertenecientes a los sectores público, en sus tres órdenes de gobierno, privado y social, y se instala en los inmuebles correspondientes con el fin de salvaguardar la integridad física de niñas y niños, empleados y de las personas que concurran a ellos;
X. Registros Estatales: Catálogos públicos de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio de la Entidad Federativa correspondiente;
XI. Registro Nacional: Catálogo público de los Centros de Atención, bajo cualquier modalidad y tipo, en el territorio nacional;
XII. Reglamento: Reglamento de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil;
XIII. Secretaría: Secretaría de Salud;
XIV. Servicios para atención, cuidado y desarrollo integral infantil: Medidas dirigidas a niñas y niños en los Centros de Atención, consistentes en la atención y cuidado para su desarrollo integral infantil;
XV. Consejo: Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.
Capítulo II De los Sujetos de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Comprender estas definiciones es crucial para cualquier profesional que trabaje en el ámbito de la atención infantil, ya que sienta las bases para la aplicación de la Ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo