LGPSACDII

Artículo 41. Programa Interno de Protección Civil

Los Centros de Atención deben contar con un Programa Interno de Protección Civil que incluya responsabilidades y condiciones del inmueble. Este programa debe ser aprobado y evaluado periódicamente.

proteccion civilprograma internoevaluacion

Texto Legal

Los Centros de Atención deberán contar con un Programa Interno de Protección Civil, el cual deberá contener, por lo menos, el ámbito de competencia y responsabilidad de los prestadores de servicio en cada una de las modalidades, el estado en el que se encuentra el inmueble, las instalaciones, el equipo y el mobiliario utilizado para la prestación del servicio. El Programa Interno deberá ser aprobado por el Sistema Nacional de Protección Civil o por las Direcciones o Secretarías Estatales de Protección Civil o municipales, según sea el caso, y será sujeto a evaluación de manera periódica, por las instancias correspondientes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de un Programa Interno de Protección Civil es crucial para la seguridad de los menores. Los centros deben realizar evaluaciones periódicas para garantizar su efectividad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LGPSACDII?

Los Centros de Atención deben contar con un Programa Interno de Protección Civil que incluya responsabilidades y condiciones del inmueble. Este programa debe ser aprobado y evaluado periódicamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La implementación de un Programa Interno de Protección Civil es crucial para la seguridad de los menores. Los centros deben realizar evaluaciones periódicas para garantizar su efectividad.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 41 del LGPSACDII?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 41 LGPSACDII desde tu celular