LGPSACDII

Artículo 18. Política de Servicios Infantiles

La política de prestación de servicios infantiles es prioritaria y busca la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto permite un enfoque integral en la atención y desarrollo infantil.

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Texto Legal

Es prioritaria y de interés público la política que se establezca en materia de prestación de los servicios a que se refiere la presente Ley, la cual será determinada por el Consejo y permitirá la conjunción de esfuerzos de los distintos órdenes de gobierno y de los sectores público, social y privado.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La implementación de políticas públicas efectivas requiere un análisis constante de las necesidades locales y la colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LGPSACDII?

La política de prestación de servicios infantiles es prioritaria y busca la colaboración entre diferentes niveles de gobierno. Esto permite un enfoque integral en la atención y desarrollo infantil.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Prestación de Servicios para la Atención...?

[IA] La implementación de políticas públicas efectivas requiere un análisis constante de las necesidades locales y la colaboración entre los diferentes órdenes de gobierno.

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