Este artículo establece que todos los niños tienen derecho a acceder a los servicios de atención infantil sin discriminación. Es un principio fundamental que debe ser respetado en todos los niveles.
Son sujetos de los servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil, niñas y niños, sin discriminación de ningún tipo en los términos de lo dispuesto por el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La no discriminación es un principio clave en la atención infantil, y los prestadores deben implementar políticas que lo garanticen para cumplir con la Ley.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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