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LEY de Ascensos de la Armada de México

La Ley de Ascensos de la Armada de Mexico regula el proceso de ascenso de los miembros de la Armada, estableciendo los requisitos y procedimientos necesarios para la promoción de los oficiales y marinos. Esta ley aplica a todos los integrantes de la Armada de Mexico, incluyendo personal de mando y de tropa. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, los requisitos de ascenso por grado, los concursos de seleccion y las causas y procedimientos para ascensos en tiempo de guerra. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro que asegura la transparencia y equidad en el proceso de ascensos, lo que es fundamental para el desarrollo profesional de los integrantes de la Armada y para el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad nacional.

Publicado: 25 de junio de 2004|Última reforma: 17 de diciembre de 2025| PDF oficial

Estructura

57 artículos totales · 29 artículos clave analizados

Artículos (57)

Art.
1

Artículo 1. Objeto y definicion de ascenso

Establece que la ley regula ascensos del personal de la Armada de Mexico con igualdad de oportunidades entre generos. Define ascenso como el acto del Mando que promueve personal militar al grado superior en la jerarquia.

ascensosarmada de mexicodefiniciones
Art.
2

Artículo 2. Facultades del Mando Supremo

Otorga facultad al Mando Supremo para ascender personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navio y Capitanes de Fragata conforme a la Constitucion y esta ley.

ascensosmando supremofacultades
Art.
3

Artículo 3. Facultades del Alto Mando para oficiales

Faculta al Alto Mando ascender personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales previo acuerdo del Mando Supremo segun esta ley y disposiciones aplicables.

ascensosalto mandocapitanes de corbeta
Art.
4

Artículo 4. Ascensos de clases y marineria

Otorga facultad al Alto Mando ascender personal de clases y marineria conforme a esta ley. Deroga fracciones previas sobre causas de ascenso.

ascensosclasesmarineria
Art.
5

Artículo 5. Ascensos conforme a concursos

Establece que ascensos de clases y marineria seran conferidos segun resultados obtenidos en concurso de seleccion para ascenso.

concurso de seleccionascensosmeritocracias
Art.
6

Artículo 6. Ascensos de milicia auxiliar

Limita ascensos de Oficiales de milicia auxiliar a adecuacion de grado, meritos especiales excepcionales en paz o en supuestos del articulo 37 segun Ley Organica de Armada.

milicia auxiliaradecuacion de gradomeritos especiales
Art.
7

Artículo 7. Articulo derogado

Articulo derogado por reforma del 27-08-2010. Sin contenido aplicable actual.

derogadoarticulo obsoleto
Art.
8

Artículo 8. Procedimientos de ascenso segun situacion

Establece que ascensos seran otorgados observando procedimientos de la ley para tiempo de paz, tiempo de guerra o por meritos especiales.

procedimientostiempo de paztiempo de guerra
Art.
9

Artículo 9. Cumplimiento de requisitos posascenso

Requiere que personal ascendido por meritos especiales o tiempo de guerra cumpla requisitos de su nuevo grado para participar en futuras promociones.

meritos especialestiempo de guerracumplimiento de requisitos
Art.
10

Artículo 10. Criterios de antiguedad en igualdad

Cuando militares tienen mismo despacho con igual antiguedad de fecha, sera mas antiguo quien tenga mayor tiempo en grado anterior, luego mayor tiempo total servicio, luego mayor edad.

antiguedadescalafoncriterios desempate
Art.
11

Artículo 11. Ascenso por competencia profesional

En igualdad de competencia profesional por promedio de calificaciones en concurso, sera ascendido quien tenga mayor antiguedad en grado.

competencia profesionalcalificacionesconcurso de seleccion
Art.
12

Artículo 12. Posicion escalafonica de ascendidos

Personal ascendido por vacante ocupara nuevo lugar escalafonario atendiendo prelacion que ostentaba en grado anterior.

escalafonascensosposicion jerarquica
Art.
13

Artículo 13. Formulacion anual de escalafones

Alto Mando ordena formulacion anual de escalafones para Almirantes, Capitanes y Oficiales de milicia permanente y auxiliar, difundiendose a todo personal.

escalafonescomunicaciontransperencia
Art.
14

Artículo 14. Organos asesores en ascensos

Organos asesores auxilian al Alto Mando en proceso de calificacion y seleccion de personal. Jefatura de Operaciones Navales y Comision Coordinadora son organos designados para integrar expedientes.

organos asesoresprocedimiento administrativoseleccion
Art.
15

Artículo 15. Objetivo de ascensos en paz

Ascensos en tiempo de paz buscan cubrir vacantes con personal apto e idoneo para grado superior, determinados en promocion general o excepcionalmente por Alto Mando.

tiempo de pazvacantesidoneidad
Art.
16

Artículo 16. Convocatoria a concurso de seleccion

Para ascensos desde Marinero hasta Capitan de Corbeta, se convoca concurso de seleccion al personal del mismo escalafon y grado.

concurso de seleccionconvocatoriapromocion interna
Art.
17

Artículo 17. Requisitos para concurso de seleccion

Requisitos para concurso: cumplimiento de caps II-IV, buena conducta militar y civil acreditada, y no estar en supuestos articulo 51. Reglamento define comprobacion de requisitos.

requisitosbuena conductaconcurso
Art.
18

Artículo 18. Criterios para ascensos a Almirantes

Ascensos a Capitan de Navio, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante otorgados por Mando Supremo atendiendo preferentemente a merito, aptitud, competencia profesional, conducta y antiguedad.

meritoaptitudcompetencia
Art.
19

Artículo 19. Excluidos temporalmente por fuerza mayor

Personal excluido de concurso por enfermedad u otra fuerza mayor comprobada sera convocado al desaparecer causas, dentro del periodo establecido.

fuerza mayorexclusion temporalenfermedad
Art.
20

Artículo 20. Grado tope por intentos fallidos

Personal que renuncia tres veces a convocatorias, no reunine requisitos tres veces, o fracasa tres concursos obtiene grado tope. Combinaciones de tres supuestos tambien aplican.

grado topelimite de intentosrenuncia
Art.
21

Artículo 21. Comunicacion de grado tope a personal

La Jefatura de Operaciones Navales comunica por escrito el grado tope al personal nucleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal de servicios y escalas.

grado topecomunicacion oficialpersonal nucleo
Art.
22

Artículo 22. Requisitos ascenso Marinero a Cabo

Para ascender de Marinero a Cabo se requiere minimo un ano de antiguedad, un ano de funciones en la Armada y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensomarineriarequisitos
Art.
23

Artículo 23. Requisitos ascenso Cabo a Tercer Maestre

Requiere minimo dos anos de antiguedad en grado, tres anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensocabotercer maestre
Art.
24

Artículo 24. Requisitos ascenso Tercer a Segundo Maestre

Necesita minimo un ano de antiguedad en grado, cuatro anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensomaestrerequisitos
Art.
25

Artículo 25. Requisitos ascenso Segundo a Primer Maestre

Requiere minimo un ano de antiguedad en grado, cinco anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensoprimer maestreservicios continuos
Art.
26

Artículo 26. Egreso y ascenso en establecimientos educacion naval

El personal egresa con el grado establecido en la Ley Organica. Al aprobar examen profesional segun reglamento, asciende al grado que corresponda.

educacion navalegresoexamen profesional
Art.
27

Artículo 27. Requisitos ascenso Primer Maestre a Teniente Corbeta

Se requiere minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensooficialteniente corbeta
Art.
28

Artículo 28. Requisitos ascenso Teniente Corbeta a Fragata

Necesita minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensooficialteniente fragata
Art.
29

Artículo 29. Requisitos ascenso Teniente Fragata a Navio

Requiere minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensooficialteniente navio
Art.
30

Artículo 30. Requisitos ascenso Teniente Navio a Capitan Corbeta

Se requiere tres anos antiguedad en grado, dos anos en funciones, trabajo investigacion tipo tesis aprobado para personal nucleo de Cuerpos y Servicios, y aprobacion en concurso de seleccion.

ascensocapitantesis
Art.
31

Artículo 31. Requisitos ascenso Capitan Corbeta a Fragata

Necesita minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensocapitancapitanes
Art.
32

Artículo 32. Informacion Mando Supremo ascenso Capitan Fragata

Para ascenso a Capitan de Navio se informa al Mando Supremo sobre vacantes, personal elegible sin impedimentos segun articulo 51 y lista elaborada por Jefatura Operaciones Navales conforme criterios del articulo 18.

ascensocapitan naviomando supremo
Art.
33

Artículo 33. Informacion Mando Supremo ascensos a Almirantes

Para ascenso a Contralmirante, Vicealmirante y Almirante se informa al Mando Supremo sobre vacantes por grado, personal elegible sin impedimentos y lista integrada conforme articulo 18 elaborada por Jefatura Operaciones Navales.

ascensoalmirantemando supremo
Art.
34

Artículo 34. Objeto y criterios concurso seleccion ascenso

El concurso determina orden de prelacion del personal convocado. Para clases y marineria se usan resultados de examenes y manual correspondiente. Para oficiales se consideran merito, aptitud, competencia, conducta y resultados de examenes.

concurso seleccioncriterios evaluacionmerito
Art.
35

Artículo 35. Componentes examen concurso seleccion ascenso

El concurso integra: examen medico, capacidad fisica, conocimientos teoricos, conocimientos practicos para marineria, lengua extranjera para oficiales y capitanes nucleo, y tesis para tenientes de navio nucleo.

examen medicocapacidad fisicaconocimientos
Art.
36

Artículo 36. Difusion normas concurso seleccion ascenso

Las normas para el concurso de seleccion para ascenso se hacen del conocimiento del personal oportunamente.

difusionnormasconcurso
Art.
37

Artículo 37. Causas ascensos en tiempo de guerra

En tiempo de guerra se otorgan ascensos para premiar valor extraordinario en operaciones, cubrir necesidades operativas y cubrir vacantes.

tiempo guerraascenso excepcionalmerito operativo
Art.
38

Artículo 38. Propuestas ascenso tiempo de guerra

Las propuestas para ascenso en tiempo de guerra son formuladas por el Mando del personal considerado fundamentando las causas de la propuesta.

tiempo guerrapropuesta ascensofundamentacion
Art.
39

Artículo 39. Procedimiento ascensos tiempo de guerra

El Mando Supremo determina a propuesta del Alto Mando el procedimiento para otorgar ascensos en tiempo de guerra establecidos en el articulo 37.

tiempo guerraprocedimientomando supremo
Art.
40

Artículo 40. Dispensa requisitos ascenso tiempo guerra

Para ascender en tiempo de guerra no se requiere que el personal reuna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.

tiempo guerrarequisitosdispensa
Art.
41

Artículo 41. Ascensos por meritos especiales

El Mando Supremo puede ascender personal por meritos especiales cuando desarrollen inventos, salven vidas, bienes nacionales o demuestren alto valor y patriotismo. Esta disposicion permite reconocer actos extraordinarios fuera del proceso regular de ascensos.

ascensosmeritos especialesarmada de mexico
Art.
42

Artículo 42. Propuestas para ascensos meritosos

Las propuestas de ascenso por meritos especiales deben formularse por el mando directo del personal, fundamentando las causas que justifiquen la propuesta. Establece el procedimiento basico para iniciar el tramite de reconocimiento.

propuestas de ascensomando directofundamentacion
Art.
43

Artículo 43. Estudio de procedencia de propuestas

La Jefatura de Operaciones Navales realiza el analisis para determinar si procede la propuesta de ascenso por meritos especiales. Este organo actua como filtro tecnico antes de llegar al Mando Supremo.

operaciones navalesanalisis tecnicoprocedencia
Art.
44

Artículo 44. Requisitos eximidos en ascensos meritosos

Para ascender por meritos especiales no se requiere que el personal cumpla los requisitos establecidos para ascensos en tiempo de paz. Elimina barreras administrativas ante actos extraordinarios.

meritos especialesrequisitosexencion
Art.
44 Bis

Artículo 44 Bis. Ascenso post mortem y beneficiarios

Cuando personal muere en actos de servicio excepcionales y heroicos, el Consejo del Almirantazgo puede proponer ascenso post mortem, otorgando prestaciones sociales al grado superior a los derechohabientes. Los beneficiarios reciben prestaciones independientemente de anos de servicio.

ascenso post mortemderechohabientesprestaciones sociales
Art.
45

Artículo 45. Acreditacion del grado con despacho

El grado se acredita mediante despacho expedido o, en su defecto, con documento oficial que comunique el ascenso. Establece que el despacho es el instrumento legal de comprobacion del grado.

despachoacreditaciongrado
Art.
46

Artículo 46. Datos obligatorios en despachos

Los despachos deben contener: nombre completo, matricula, grado, fecha de ascenso, motivo del ascenso, cuerpo o servicio y confirmacion de pertenencia a milicia permanente. Establece estandares de informacion.

despachodatos obligatorioscontenido
Art.
47

Artículo 47. Legalizacion de despachos altos grados

Despachos de Almirantes y Capitanes de Navio requieren firmas del Mando Supremo y Alto Mando, mas gran sello de la Nacion. Establece protocolo para grados superiores.

despachoalmirantelegalizacion
Art.
48

Artículo 48. Legalizacion de despachos grados intermedios

Despachos de Capitanes de Corbeta, Fragata y Oficiales se legalizan con firmas del Alto Mando y servidores publicos de unidades administrativas. Procede mas ágil que grados superiores.

despachooficiallegalizacion
Art.
49

Artículo 49. Acreditacion de grado en milicia auxiliar

El grado en milicia auxiliar se acredita mediante nombramiento expedido y firmado por el Alto Mando. Diferencia entre acreditacion de milicia permanente y auxiliar.

nombramientomilicia auxiliaralto mando
Art.
50

Artículo 50. Datos obligatorios en nombramientos

Nombramientos deben contener: nombre completo, matricula, grado, fecha de ascenso, motivo del ascenso, cuerpo o servicio y confirmacion de pertenencia a milicia auxiliar. Paralelo a estandares de despachos.

nombramientodatos obligatoriosmilicia auxiliar
Art.
51

Artículo 51. Situaciones que impiden ascenso

Prohibe ascensos a personal en licencia extraordinaria, retiro, excedido de edad, en proceso penal, bajo medidas disciplinarias o inhabilitado. Enumera diez supuestos de impedimento.

impedimentos para ascensosituaciones administrativasprohibiciones
Art.
52

Artículo 52. Recurso de inconformidad por ascenso

Personal naval puede interponer inconformidad ante Junta Naval por exclusion del concurso o postergacion en ascensos. Establece derecho de reclamo ante decision negativa.

inconformidadjunta navalexclusion
Art.
53

Artículo 53. Plazo para inconformidad en ascensos

Personal tiene treinta dias naturales desde notificacion de exclusion o postergacion para manifestar inconformidad. Las formalidades se rigen por disposiciones reglamentarias.

plazoinconformidadtreinta dias
Art.
54

Artículo 54. Resolucion de inconformidad por exclusion

Si prospera inconformidad por exclusion, se ordena incluir al personal en proceso de seleccion con nuevas evaluaciones, colocandolo en orden de prelacion correspondiente. Si queda sin vacante, se considera como postergacion.

exclusioninconformidad procedentereevaluacion
Art.
55

Artículo 55. Resolucion de inconformidad por postergacion

Si prospera inconformidad por postergacion, se ordena ascenso del militar sin perder antiguedad ni lugar escalafonario, retribuyendo diferencias de haberes y percepciones dejadas de recibir. Remedia perjuicio economico.

postergacioninconformidad procedenteascenso
Art.
56

Artículo 56. Apelacion de inconformidad ante Almirantazgo

Si Junta Naval declara no procedente la inconformidad, se comunica debidamente fundado. Si persiste inconformidad, Consejo del Almirantazgo Reducido analiza sin permitir recurso posterior. Cierra via de apelacion.

inconformidadjunta navalconsejo almirantazgo

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