La Ley de Ascensos de la Armada de Mexico regula el proceso de ascenso de los miembros de la Armada, estableciendo los requisitos y procedimientos necesarios para la promoción de los oficiales y marinos. Esta ley aplica a todos los integrantes de la Armada de Mexico, incluyendo personal de mando y de tropa. Entre los temas principales que cubre se encuentran las disposiciones generales, los requisitos de ascenso por grado, los concursos de seleccion y las causas y procedimientos para ascensos en tiempo de guerra. Su importancia practica radica en que proporciona un marco normativo claro que asegura la transparencia y equidad en el proceso de ascensos, lo que es fundamental para el desarrollo profesional de los integrantes de la Armada y para el correcto funcionamiento de las instituciones de seguridad nacional.
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Establece que la ley regula ascensos del personal de la Armada de Mexico con igualdad de oportunidades entre generos. Define ascenso como el acto del Mando que promueve personal militar al grado superior en la jerarquia.
Otorga facultad al Mando Supremo para ascender personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navio y Capitanes de Fragata conforme a la Constitucion y esta ley.
Faculta al Alto Mando ascender personal de Capitanes de Corbeta y Oficiales previo acuerdo del Mando Supremo segun esta ley y disposiciones aplicables.
Otorga facultad al Alto Mando ascender personal de clases y marineria conforme a esta ley. Deroga fracciones previas sobre causas de ascenso.
Establece que ascensos de clases y marineria seran conferidos segun resultados obtenidos en concurso de seleccion para ascenso.
Limita ascensos de Oficiales de milicia auxiliar a adecuacion de grado, meritos especiales excepcionales en paz o en supuestos del articulo 37 segun Ley Organica de Armada.
Articulo derogado por reforma del 27-08-2010. Sin contenido aplicable actual.
Establece que ascensos seran otorgados observando procedimientos de la ley para tiempo de paz, tiempo de guerra o por meritos especiales.
Requiere que personal ascendido por meritos especiales o tiempo de guerra cumpla requisitos de su nuevo grado para participar en futuras promociones.
Cuando militares tienen mismo despacho con igual antiguedad de fecha, sera mas antiguo quien tenga mayor tiempo en grado anterior, luego mayor tiempo total servicio, luego mayor edad.
En igualdad de competencia profesional por promedio de calificaciones en concurso, sera ascendido quien tenga mayor antiguedad en grado.
Personal ascendido por vacante ocupara nuevo lugar escalafonario atendiendo prelacion que ostentaba en grado anterior.
Alto Mando ordena formulacion anual de escalafones para Almirantes, Capitanes y Oficiales de milicia permanente y auxiliar, difundiendose a todo personal.
Organos asesores auxilian al Alto Mando en proceso de calificacion y seleccion de personal. Jefatura de Operaciones Navales y Comision Coordinadora son organos designados para integrar expedientes.
Ascensos en tiempo de paz buscan cubrir vacantes con personal apto e idoneo para grado superior, determinados en promocion general o excepcionalmente por Alto Mando.
Para ascensos desde Marinero hasta Capitan de Corbeta, se convoca concurso de seleccion al personal del mismo escalafon y grado.
Requisitos para concurso: cumplimiento de caps II-IV, buena conducta militar y civil acreditada, y no estar en supuestos articulo 51. Reglamento define comprobacion de requisitos.
Ascensos a Capitan de Navio, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante otorgados por Mando Supremo atendiendo preferentemente a merito, aptitud, competencia profesional, conducta y antiguedad.
Personal excluido de concurso por enfermedad u otra fuerza mayor comprobada sera convocado al desaparecer causas, dentro del periodo establecido.
Personal que renuncia tres veces a convocatorias, no reunine requisitos tres veces, o fracasa tres concursos obtiene grado tope. Combinaciones de tres supuestos tambien aplican.
La Jefatura de Operaciones Navales comunica por escrito el grado tope al personal nucleo de los Cuerpos y por la unidad administrativa correspondiente al personal de servicios y escalas.
Para ascender de Marinero a Cabo se requiere minimo un ano de antiguedad, un ano de funciones en la Armada y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.
Requiere minimo dos anos de antiguedad en grado, tres anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.
Necesita minimo un ano de antiguedad en grado, cuatro anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.
Requiere minimo un ano de antiguedad en grado, cinco anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.
El personal egresa con el grado establecido en la Ley Organica. Al aprobar examen profesional segun reglamento, asciende al grado que corresponda.
Se requiere minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.
Necesita minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.
Requiere minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.
Se requiere tres anos antiguedad en grado, dos anos en funciones, trabajo investigacion tipo tesis aprobado para personal nucleo de Cuerpos y Servicios, y aprobacion en concurso de seleccion.
Necesita minimo tres anos de antiguedad en grado, dos anos en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.
Para ascenso a Capitan de Navio se informa al Mando Supremo sobre vacantes, personal elegible sin impedimentos segun articulo 51 y lista elaborada por Jefatura Operaciones Navales conforme criterios del articulo 18.
Para ascenso a Contralmirante, Vicealmirante y Almirante se informa al Mando Supremo sobre vacantes por grado, personal elegible sin impedimentos y lista integrada conforme articulo 18 elaborada por Jefatura Operaciones Navales.
El concurso determina orden de prelacion del personal convocado. Para clases y marineria se usan resultados de examenes y manual correspondiente. Para oficiales se consideran merito, aptitud, competencia, conducta y resultados de examenes.
El concurso integra: examen medico, capacidad fisica, conocimientos teoricos, conocimientos practicos para marineria, lengua extranjera para oficiales y capitanes nucleo, y tesis para tenientes de navio nucleo.
Las normas para el concurso de seleccion para ascenso se hacen del conocimiento del personal oportunamente.
En tiempo de guerra se otorgan ascensos para premiar valor extraordinario en operaciones, cubrir necesidades operativas y cubrir vacantes.
Las propuestas para ascenso en tiempo de guerra son formuladas por el Mando del personal considerado fundamentando las causas de la propuesta.
El Mando Supremo determina a propuesta del Alto Mando el procedimiento para otorgar ascensos en tiempo de guerra establecidos en el articulo 37.
Para ascender en tiempo de guerra no se requiere que el personal reuna los requisitos establecidos para los ascensos en tiempo de paz.
El Mando Supremo puede ascender personal por meritos especiales cuando desarrollen inventos, salven vidas, bienes nacionales o demuestren alto valor y patriotismo. Esta disposicion permite reconocer actos extraordinarios fuera del proceso regular de ascensos.
Las propuestas de ascenso por meritos especiales deben formularse por el mando directo del personal, fundamentando las causas que justifiquen la propuesta. Establece el procedimiento basico para iniciar el tramite de reconocimiento.
La Jefatura de Operaciones Navales realiza el analisis para determinar si procede la propuesta de ascenso por meritos especiales. Este organo actua como filtro tecnico antes de llegar al Mando Supremo.
Para ascender por meritos especiales no se requiere que el personal cumpla los requisitos establecidos para ascensos en tiempo de paz. Elimina barreras administrativas ante actos extraordinarios.
Cuando personal muere en actos de servicio excepcionales y heroicos, el Consejo del Almirantazgo puede proponer ascenso post mortem, otorgando prestaciones sociales al grado superior a los derechohabientes. Los beneficiarios reciben prestaciones independientemente de anos de servicio.
El grado se acredita mediante despacho expedido o, en su defecto, con documento oficial que comunique el ascenso. Establece que el despacho es el instrumento legal de comprobacion del grado.
Los despachos deben contener: nombre completo, matricula, grado, fecha de ascenso, motivo del ascenso, cuerpo o servicio y confirmacion de pertenencia a milicia permanente. Establece estandares de informacion.
Despachos de Almirantes y Capitanes de Navio requieren firmas del Mando Supremo y Alto Mando, mas gran sello de la Nacion. Establece protocolo para grados superiores.
Despachos de Capitanes de Corbeta, Fragata y Oficiales se legalizan con firmas del Alto Mando y servidores publicos de unidades administrativas. Procede mas ágil que grados superiores.
El grado en milicia auxiliar se acredita mediante nombramiento expedido y firmado por el Alto Mando. Diferencia entre acreditacion de milicia permanente y auxiliar.
Nombramientos deben contener: nombre completo, matricula, grado, fecha de ascenso, motivo del ascenso, cuerpo o servicio y confirmacion de pertenencia a milicia auxiliar. Paralelo a estandares de despachos.
Prohibe ascensos a personal en licencia extraordinaria, retiro, excedido de edad, en proceso penal, bajo medidas disciplinarias o inhabilitado. Enumera diez supuestos de impedimento.
Personal naval puede interponer inconformidad ante Junta Naval por exclusion del concurso o postergacion en ascensos. Establece derecho de reclamo ante decision negativa.
Personal tiene treinta dias naturales desde notificacion de exclusion o postergacion para manifestar inconformidad. Las formalidades se rigen por disposiciones reglamentarias.
Si prospera inconformidad por exclusion, se ordena incluir al personal en proceso de seleccion con nuevas evaluaciones, colocandolo en orden de prelacion correspondiente. Si queda sin vacante, se considera como postergacion.
Si prospera inconformidad por postergacion, se ordena ascenso del militar sin perder antiguedad ni lugar escalafonario, retribuyendo diferencias de haberes y percepciones dejadas de recibir. Remedia perjuicio economico.
Si Junta Naval declara no procedente la inconformidad, se comunica debidamente fundado. Si persiste inconformidad, Consejo del Almirantazgo Reducido analiza sin permitir recurso posterior. Cierra via de apelacion.
Nuestros especialistas pueden analizar la aplicación de estas disposiciones a tu caso particular.
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