LAAM

Artículo 42. Propuestas para ascensos meritosos

Las propuestas de ascenso por meritos especiales deben formularse por el mando directo del personal, fundamentando las causas que justifiquen la propuesta. Establece el procedimiento basico para iniciar el tramite de reconocimiento.

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Texto Legal

Las propuestas para ascensos en los casos mencionados en el artículo anterior, serán formuladas por el Mando de quien dependa el personal considerado, fundamentando las causas que las justifiquen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La fundamentacion es critica: debe incluir evidencia documental, testimonios y antecedentes del acto meritorio. Los mandos deben redactar propuestas detalladas para evitar rechazos por deficiencias en la justificacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 42 del LAAM?

Las propuestas de ascenso por meritos especiales deben formularse por el mando directo del personal, fundamentando las causas que justifiquen la propuesta. Establece el procedimiento basico para iniciar el tramite de reconocimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 42 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

La fundamentacion es critica: debe incluir evidencia documental, testimonios y antecedentes del acto meritorio. Los mandos deben redactar propuestas detalladas para evitar rechazos por deficiencias en la justificacion.

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