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Artículo 41. Ascensos por meritos especiales

El Mando Supremo puede ascender personal por meritos especiales cuando desarrollen inventos, salven vidas, bienes nacionales o demuestren alto valor y patriotismo. Esta disposicion permite reconocer actos extraordinarios fuera del proceso regular de ascensos.

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Texto Legal

El Mando Supremo, a propuesta del Alto Mando, podrá ascender al personal de la Armada de México, por méritos especiales cuando realice cualquiera de los hechos siguientes:

I.- Desarrollar un invento que beneficie a la nación o a la institución;

II.- Efectuar un acto que salve vidas humanas con riesgo de la propia;

III.- Efectuar un acto que salve bienes materiales de la nación, con riesgo de su vida, y

IV.- Efectuar actos en los que se demuestre un alto valor, espíritu de cuerpo o amor a la patria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental en la ley pues establece una via alternativa de ascenso basada en heroismo y contribucion nacional. Los abogados deben documentar adecuadamente cada acto meritorio para justificar la propuesta ante el Alto Mando, ya que la discrecionalidad requiere argumentacion solida.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LAAM?

El Mando Supremo puede ascender personal por meritos especiales cuando desarrollen inventos, salven vidas, bienes nacionales o demuestren alto valor y patriotismo. Esta disposicion permite reconocer actos extraordinarios fuera del proceso regular de ascensos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Este articulo es fundamental en la ley pues establece una via alternativa de ascenso basada en heroismo y contribucion nacional. Los abogados deben documentar adecuadamente cada acto meritorio para justificar la propuesta ante el Alto Mando, ya que la discrecionalidad requiere argumentacion solida.

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