LAAM

Artículo 2. Facultades del Mando Supremo

Otorga facultad al Mando Supremo para ascender personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navio y Capitanes de Fragata conforme a la Constitucion y esta ley.

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Texto Legal

Es facultad del Mando Supremo ascender al personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 89, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la presente Ley. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo clave que delimita autoridades competentes para ascensos de alta jerarquia. La referencia al articulo 89 fraccion IV constitucional establece base legal suprema. Estos ascensos requieren accion presidencial directa, no son delegables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 2 del LAAM?

Otorga facultad al Mando Supremo para ascender personal de Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navio y Capitanes de Fragata conforme a la Constitucion y esta ley.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 2 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Articulo clave que delimita autoridades competentes para ascensos de alta jerarquia. La referencia al articulo 89 fraccion IV constitucional establece base legal suprema. Estos ascensos requieren accion presidencial directa, no son delegables.

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