LAAM

Artículo 18. Criterios para ascensos a Almirantes

Ascensos a Capitan de Navio, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante otorgados por Mando Supremo atendiendo preferentemente a merito, aptitud, competencia profesional, conducta y antiguedad.

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Texto Legal

Los ascensos a los grados de Capitán de Navío, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante, serán conferidos por el Mando Supremo, atendiendo preferentemente al mérito, aptitud, competencia profesional y conducta militar y civil, así como antigüedad en el grado. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece criterios cualitativos para decision suprema sin automatismo. Orden de preferencia sugerido: merito, aptitud, competencia, conducta, antiguedad. Decision es discrecional pero debe estar motivada. Contadores fiscales deben examinar que expediente contenga evidencia de cada criterio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LAAM?

Ascensos a Capitan de Navio, Contralmirante, Vicealmirante y Almirante otorgados por Mando Supremo atendiendo preferentemente a merito, aptitud, competencia profesional, conducta y antiguedad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Establece criterios cualitativos para decision suprema sin automatismo. Orden de preferencia sugerido: merito, aptitud, competencia, conducta, antiguedad. Decision es discrecional pero debe estar motivada. Contadores fiscales deben examinar que expediente contenga evidencia de cada criterio.

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