Personal ascendido por vacante ocupara nuevo lugar escalafonario atendiendo prelacion que ostentaba en grado anterior.
El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en el grado anterior. Artículo reformado DOF 27-08-2010
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Preserva seniority relativa al ascender. Personal no puede saltar en escalafon respecto a contemporaneos. Importante para determinar order de consideracion en futuras convocatorias y beneficios asociados a posicion.
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Art. 11. Ascenso por competencia profesional
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Art. 13. Formulacion anual de escalafones
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