LAAM

Artículo 12. Posicion escalafonica de ascendidos

Personal ascendido por vacante ocupara nuevo lugar escalafonario atendiendo prelacion que ostentaba en grado anterior.

escalafonascensosposicion jerarquicavacantes

Texto Legal

El personal naval que sea ascendido por haber obtenido alguna de las vacantes existentes, ocupará su nuevo lugar escalafonario atendiendo a la prelación que ocupaba en el grado anterior. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Preserva seniority relativa al ascender. Personal no puede saltar en escalafon respecto a contemporaneos. Importante para determinar order de consideracion en futuras convocatorias y beneficios asociados a posicion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 12 del LAAM?

Personal ascendido por vacante ocupara nuevo lugar escalafonario atendiendo prelacion que ostentaba en grado anterior.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 12 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Preserva seniority relativa al ascender. Personal no puede saltar en escalafon respecto a contemporaneos. Importante para determinar order de consideracion en futuras convocatorias y beneficios asociados a posicion.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 12 del LAAM?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 12 LAAM desde tu celular