LAAM

Artículo 11. Ascenso por competencia profesional

En igualdad de competencia profesional por promedio de calificaciones en concurso, sera ascendido quien tenga mayor antiguedad en grado.

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Texto Legal

En igualdad de competencia profesional determinada por el promedio de las calificaciones obtenidas en el concurso de selección, será ascendido el de mayor antigüedad en el grado. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece meritocracias con factor desempate. Promedio de concurso es primario; antiguedad es criterio secundario solo cuando competencia es identica. Contadores deben verificar metodologia de calculo de promedios en reglamento respectivo.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 11 del LAAM?

En igualdad de competencia profesional por promedio de calificaciones en concurso, sera ascendido quien tenga mayor antiguedad en grado.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 11 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Establece meritocracias con factor desempate. Promedio de concurso es primario; antiguedad es criterio secundario solo cuando competencia es identica. Contadores deben verificar metodologia de calculo de promedios en reglamento respectivo.

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