LAAM

Artículo 47. Legalizacion de despachos altos grados

Despachos de Almirantes y Capitanes de Navio requieren firmas del Mando Supremo y Alto Mando, mas gran sello de la Nacion. Establece protocolo para grados superiores.

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Texto Legal

Los despachos del personal de Almirantes y de Capitanes de Navío serán legalizados con las firmas del Mando Supremo y del Alto Mando y llevarán el gran sello de la Nación. Artículo reformado DOF 27-08-2010, 17-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Articulo reformado en 2010 y 2025. Requiere coordinar entre dos maximas autoridades; asegurar que ambas firmas se obtengan antes de expedicion. El gran sello agrega formalidad y solemnidad apropiadas para grados supremos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 47 del LAAM?

Despachos de Almirantes y Capitanes de Navio requieren firmas del Mando Supremo y Alto Mando, mas gran sello de la Nacion. Establece protocolo para grados superiores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 47 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Articulo reformado en 2010 y 2025. Requiere coordinar entre dos maximas autoridades; asegurar que ambas firmas se obtengan antes de expedicion. El gran sello agrega formalidad y solemnidad apropiadas para grados supremos.

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