Los despachos deben contener: nombre completo, matricula, grado, fecha de ascenso, motivo del ascenso, cuerpo o servicio y confirmacion de pertenencia a milicia permanente. Establece estandares de informacion.
En los despachos se harán constar los datos siguientes:
I.- Nombre, apellidos paterno y materno;
II.- Matrícula;
III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010
IV.- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y
V.- Pertenencia a la milicia permanente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los datos son minimos obligatorios; asegurar que cada despacho incluya motivo claro del ascenso pues sera consultado en futuras evaluaciones. La matricula y pertenencia a milicia permanente son identificadores criticos para bases de datos.
Anterior
Art. 45. Acreditacion del grado con despacho
Siguiente
Art. 47. Legalizacion de despachos altos grados
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo