LAAM

Artículo 46. Datos obligatorios en despachos

Los despachos deben contener: nombre completo, matricula, grado, fecha de ascenso, motivo del ascenso, cuerpo o servicio y confirmacion de pertenencia a milicia permanente. Establece estandares de informacion.

despachodatos obligatorioscontenidorequisitos formales

Texto Legal

En los despachos se harán constar los datos siguientes:

I.- Nombre, apellidos paterno y materno;

II.- Matrícula;

III. Grado, fecha de ascenso y motivo del mismo; Fracción reformada DOF 27-08-2010

IV.- Cuerpo o Servicio al que pertenezca, y

V.- Pertenencia a la milicia permanente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los datos son minimos obligatorios; asegurar que cada despacho incluya motivo claro del ascenso pues sera consultado en futuras evaluaciones. La matricula y pertenencia a milicia permanente son identificadores criticos para bases de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 46 del LAAM?

Los despachos deben contener: nombre completo, matricula, grado, fecha de ascenso, motivo del ascenso, cuerpo o servicio y confirmacion de pertenencia a milicia permanente. Establece estandares de informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 46 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Los datos son minimos obligatorios; asegurar que cada despacho incluya motivo claro del ascenso pues sera consultado en futuras evaluaciones. La matricula y pertenencia a milicia permanente son identificadores criticos para bases de datos.

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