LAAM

Artículo 6. Ascensos de milicia auxiliar

Limita ascensos de Oficiales de milicia auxiliar a adecuacion de grado, meritos especiales excepcionales en paz o en supuestos del articulo 37 segun Ley Organica de Armada.

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Texto Legal

El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales, de forma excepcional en tiempo de paz o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 17-12-2025

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establece regimen especial restrictivo para personal de milicia auxiliar comparado con permanente. Reforma 2025 mantiene excepcionalidad. Abogados deben revisar articulo 37 para entender causales de excepcion en tiempo de guerra o paz.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LAAM?

Limita ascensos de Oficiales de milicia auxiliar a adecuacion de grado, meritos especiales excepcionales en paz o en supuestos del articulo 37 segun Ley Organica de Armada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Establece regimen especial restrictivo para personal de milicia auxiliar comparado con permanente. Reforma 2025 mantiene excepcionalidad. Abogados deben revisar articulo 37 para entender causales de excepcion en tiempo de guerra o paz.

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