Limita ascensos de Oficiales de milicia auxiliar a adecuacion de grado, meritos especiales excepcionales en paz o en supuestos del articulo 37 segun Ley Organica de Armada.
El personal de Oficiales de la milicia auxiliar solamente podrá ser ascendido por adecuación de grado en términos de lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Armada de México, por méritos especiales, de forma excepcional en tiempo de paz o en los supuestos a que se refiere el artículo 37 de la presente Ley. Artículo reformado DOF 17-12-2025
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece regimen especial restrictivo para personal de milicia auxiliar comparado con permanente. Reforma 2025 mantiene excepcionalidad. Abogados deben revisar articulo 37 para entender causales de excepcion en tiempo de guerra o paz.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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