LAAM

Artículo 25. Requisitos ascenso Segundo a Primer Maestre

Requiere minimo un ano de antiguedad en grado, cinco anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.

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Texto Legal

Para ascender de Segundo Maestre a Primer Maestre o sus equivalentes se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II.- Tener como mínimo cinco años de servicios continuos en la Armada;

LEY DE ASCENSOS DE LA ARMADA DE MÉXICO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 17-12-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

CAPITULO III De los ascensos de Oficiales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este escalon requiere cinco anos de servicios continuos totales, el maximo entre los maestres. Es el ultimo escalon antes del acceso a oficiales y marca un hito importante en la carrera de marineria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 del LAAM?

Requiere minimo un ano de antiguedad en grado, cinco anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso con promedio calificatorio aprobatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Este escalon requiere cinco anos de servicios continuos totales, el maximo entre los maestres. Es el ultimo escalon antes del acceso a oficiales y marca un hito importante en la carrera de marineria.

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