LAAM

Artículo 26. Egreso y ascenso en establecimientos educacion naval

El personal egresa con el grado establecido en la Ley Organica. Al aprobar examen profesional segun reglamento, asciende al grado que corresponda.

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Texto Legal

El personal de los establecimientos de educación naval egresará con el grado que establece la Ley Orgánica de la Armada de México.

Al presentar y aprobar su examen profesional de acuerdo a los requisitos establecidos en el Reglamento respectivo para prácticas y examen profesional, ascenderá al grado que le corresponda. Artículo reformado DOF 27-08-2010

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece una via especial de ascenso para egresados de academias navales. El ascenso automatico tras examen profesional es una excepcion importante al sistema general de concursos y debe procesarse diferente administrativamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 26 del LAAM?

El personal egresa con el grado establecido en la Ley Organica. Al aprobar examen profesional segun reglamento, asciende al grado que corresponda.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 26 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Este articulo establece una via especial de ascenso para egresados de academias navales. El ascenso automatico tras examen profesional es una excepcion importante al sistema general de concursos y debe procesarse diferente administrativamente.

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