LAAM

Artículo 24. Requisitos ascenso Tercer a Segundo Maestre

Necesita minimo un ano de antiguedad en grado, cuatro anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

ascensomaestrerequisitosservicios continuos

Texto Legal

Para ascender de Tercer Maestre a Segundo Maestre o sus equivalentes se requerirá:

I.- Tener como mínimo un año de antigüedad en el grado;

II.- Tener como mínimo cuatro años de servicios continuos en la Armada;

III.- Haber desempeñado mínimo durante un año, las funciones inherentes a su cuerpo o servicio, en unidades o establecimientos de la Armada, y

IV.- Obtener en el concurso de selección para ascenso un promedio de calificación aprobatorio que lo coloque entre el número de vacantes existentes.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los requisitos de antiguedad en grado disminuyen a un ano pero aumentan los servicios continuos totales a cuatro. Esto sugiere que la Armada prioriza experiencia general sobre tiempo en grado actual.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 24 del LAAM?

Necesita minimo un ano de antiguedad en grado, cuatro anos continuos en Armada, un ano en funciones y aprobacion en concurso de seleccion con promedio calificatorio aprobatorio.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 24 de la LEY de Ascensos de la Armada de México?

Los requisitos de antiguedad en grado disminuyen a un ano pero aumentan los servicios continuos totales a cuatro. Esto sugiere que la Armada prioriza experiencia general sobre tiempo en grado actual.

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